Monedero, suspendido
La Complutense suspende a Juan Carlos Monedero un año de sus funciones por acoso sexista a varias alumnas
Los detalles La Universidad abrió una investigación en febrero del pasado año después de recibir una denuncia por parte de una alumna, enviando el expediente disciplinario abierto a Monedero a la Fiscalía, que acabó archivando el procedimiento penal al no apreciar delito "contra la integridad moral".
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Juan Carlos Monedero, profesor y fundador de Podemos, ha sido sancionado por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) con un año de suspensión por acoso sexista a varias alumnas. La medida se impuso tras un expediente disciplinario iniciado en febrero del año pasado, después de una denuncia. Monedero ya cumplió seis meses de suspensión preventiva antes de regresar a las aulas en noviembre. La UCM no ha confirmado si la sanción se ha ejecutado, alegando protección de datos. Aunque la Fiscalía archivó la causa por no considerar los hechos como un trato degradante grave, la universidad decidió apartarlo temporalmente de sus funciones docentes.
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Juan Carlos Monedero ha sido sancionado por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), que ha suspendido de sus funciones durante un año al profesor y fundador de Podemos por "la comisión de una falta muy grave" de acoso sexista a varias alumnas.
Según informa el diario 'El País', la resolución del expediente disciplinario que fue abierto contra Monedero en febrero del año pasado tras la denuncia de una estudiante contra el expolítico recoge un "periodo total de suspensión de un año impuesto mediante la presente sanción", si bien añade que Monedero ya cumplió seis meses de esa sanción como "medida preventiva". El expediente fue firmado el pasado mes de mayo.
El 17 de marzo de 2025, el vicerrector Julio Benacloche firmó que se tomase como medida cautelar "la suspensión de las funciones del profesor Juan Carlos Monedero" durante seis meses, tiempo máximo que se puede imponer la medida preventiva. Una vez cumplido ese plazo, Monedero volvió a las aulas.
A preguntas del citado medio sobre la resolución y sobre si ya se ha ejecutado o implica que Monedero pudiese seguir su trabajo académico de investigación, la UCM ha evitado responder. "De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, la universidad no facilita ni confirma datos personales relativos a terceros", asegura una portavoz de la Complutense a 'El País'.
La sanción disciplinaria contra Monedero está prevista en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo de 2015 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que penaliza toda actuación que suponga discriminación y acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición, circunstancia personal, social, expresión de género, características sexuales y el acoso moral y sexual.
Su vuelta a las aulas el pasado noviembre
En noviembre del año pasado, el exdirigente y uno de los fundadores de Podemos regresó a las aulas de la Universidad Complutense de Madrid a pesar de tener un expediente interno abierto por acoso sexual a alumnas. La universidad le había suspendido cautelarmente de empleo y sueldo y, según pudo saber laSexta, intentaron ampliar esa suspensión, algo que legalmente es imposible.
Monedero fue apartado de las aulas de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología después de que distintas alumnas presentasen una denuncia en la Unidad de Igualdad de la universidad. El centro educativo alegó que ante la "lógica preocupación existente entre el alumnado", Juan Carlos Monedero "no impartirá las clases hasta nuevo aviso". Los hechos demandados se produjeron durante el curso 2021-2022.
No obstante, la causa fue archivada por la Fiscalía. "Los hechos descritos no tienen la entidad suficiente para considerarlos como un trato degradante y atentado grave contra la integridad moral de las alumnas. La jurisprudencia referida requiere que la conducta para ser declarada grave, además de ser reiterada debe revestir un plus de desvalor, entendiendo este plus como aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral, menoscabando gravemente su integridad moral, quedando fuera de la represión penal las conductas meramente impropias, como es lo que sucede en el presente caso", alegó el Ministerio Público.