Reforma del Código Penal

Sin condena por sedición a los culpables del procés: ¿cómo les afectan las reformas de la malversación y la sedición?

El juez Llarena mantiene el delito de malversación agravada contra Puigdemont y cambia la sedición por la desobediencia. Para los ya encarcelados, el Supremo ha pedido a las acusaciones y a las defensas que hagan las alegaciones oportunas

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Ha sido una consecuencia prácticamente inmediata. Con la entrada en vigor de las reformas en el Código Penal para el delito de sedición y malversación, el juez Pablo Llarena las ha aplicado a los huidos por el procés catalán: Carles Puigdemont, expresident de la Generalitat, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Carla Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Marta Rovira.

Ha dejado sin efectos las euroórdenes y las órdenes nacionales e internacionales de detención que había contra ellos, pero ha dictado nuevas órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia.

Te lo explicamos. Son 2 min.

¿Qué dice el nuevo auto? Ante la derogación del delito de sedición, el magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha considerado que los hechos son asimilables ahora en un delito de desobediencia. Por tanto, ha descartado la imputación por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, al considerar que esta opción legislativa despenalizaría prácticamente a los condenados.

"La opción legislativa aporta un contexto cercano a la despenalización"

Auto del juez Llarena

El juez ve lucro personal. Llarena ha considerado que la reforma del delito de malversación no afecta a los hechos investigados en la sentencia del procés catalán, al existir ánimo de lucro en la utilización de fondos públicos para el procés. Según el magistrado, "el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender unas obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración".

¿Qué dice la malversación? El nuevo delito...

  • Rebaja la pena máxima de doce a cuatro años en la modalidad de administración desleal. Es decir, cuando se destinan recursos públicos a fines distintos de los presupuestados.
  • Mantiene las penas como apropiación indebida (cuando esos fondos públicos tienen ánimo de lucro), que pueden llegar a los doce años si se superan los 250.000 euros.
  • Incorpora una pena de seis meses a tres años para uso indebido de recursos públicos.

¿Cómo afecta a los huidos por el procés? Las nuevas euroórdenes de busca y captura e ingreso en prisión acusan a Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de de malversación y desobediencia. Esto significa que Puigdemont podría ser condenado a hasta doce años de cárcel por apropiación indebida. En cuanto a Ponsatí y Rovira, el escrito de Llarena acuerda su detención solo por un delito de desobediencia, lo que implicaría penas de prisión de tres meses a un año, o multas de seis a dieciocho meses.

      "Una marcada discrepancia con la respuesta judicial, posibilita afirmar que existe la relación causa-efecto"

      Auto del juez Pablo Llarena

      ¿Y qué sucede con los ya condenados? La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado un plazo de ocho días a las acusaciones y a las defensas de los ya encarcelados para que realicen las alegaciones oportunas como consecuencia de la reforma penal que ha entrado hoy en vigor.

      • Con la eliminación de la sedición, la clave recae en si el delito se puede integrar en el nuevo tipo de desórdenes públicos agravados, si se queda en desobediencia, o si directamente, conduce a la absolución.
      • Sobre la malversación, el Alto Tribunal debe estudiar si se aplica la rebaja y, de ser así, cómo podría afectar a la inhabilitación para ejercer cargo público, ya que las penas de prisión ya fueron conmutadas por el indulto.

      Para el magistrado Pablo Llarena, las reformas penales que han entrado hoy en vigor son consecuencia directa de la sentencia del procés. Tal y como ha asegurado en el auto, "la iniciativa legislativa ha encontrado su génesis, precisamente, en la sentencia que resolvió parte de esta causa penal", indicando que en dos ocasiones, la reforma del delito de sedición hace referencia a esta sentencia, sin contar dice, con los discursos públicos que han acompañado los trabajos legislativos.

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