CATALUÑA PRESENTÓ VARIOS RECURSOS EN SU CONTRA
El Constitucional respalda a De los Cobos: "La imparcialidad no es aislamiento social y político"
El Tribunal Constitucional rechaza que su presidente, Pérez de los Cobos, sea parcial por su anterior afiliación política al Partido Popular, su silencio en el Senado al respecto o sus publicaciones a favor de la reforma laboral.
El Tribunal Constitucional ha hecho público el auto en el que rechaza que su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, deba apartarse en 26 recursos presentados por la Generalitat de Cataluña y el parlamento de esta comunidad autónoma por su afiliación al PP, porque ocultara este dato durante su comparecencia en el Senado o por su participación en seminarios de FAES y el contenido de sus escritos.
La ponente de la resolución, cuyo fallo se conoció la semana pasada, es la vicepresidenta del órgano, Adela Asúa, y en ella se rechaza que las circunstancias anteriormente señaladas jurtifiquen la recusación por amistad íntima e interés directo que está prevista en el artículo 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tal y como pretendían los recurrentes.
El auto, que cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), explica que la "afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra constitución".
Por ello, la mera afiliación a los partidos "es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y, por ello, "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función".
Si tienen vetado, por ejemplo, el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y el empleo al servicio de los mismos, y el Constitucional destaca que dicha "falta de limitación en el ejercicio del derecho de asociación" es una "nota diferencial" entre los miembros del TC y los del Poder Judicial.
Recuerda asimismo el auto, que cuenta con los votos discrepantes de los magistrados Luis Ortega y Fernando Valdés, que "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues este requisito exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en los juristas de reconocida competencia".
"En el ejercicio de sus funciones -continúa el auto-, los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación para resolver las controversias que llegan a si conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".
Respecto a sus colaboraciones profesionales, el auto señala que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre asuntos que debe resolver.