Pleno dividido
El Constitucional señala que instar a quemar la bandera es un delito y no libertad de expresión
El TC aprueba una sentencia que condena a un sindicalista gallego por usar expresiones como "hay que prenderle fuego a la puta bandera" durante una manifestación en 2014.
Un Pleno del Tribunal Constitucional dividido en dos bloques ha aprobado con un solo voto de diferencia una sentencia que establece que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión.
Esta sentencia recoge por lo tanto que es delito insultar a la bandera y expresiones como "Aquí tenéis el silencio de la puta bandera" o "hay que prenderle fuego a la puta bandera", pronunciadas por Pablo Fragoso, dirigente de la Confederación Intersindical Galega (CIG) en 2014.
Con este fallo se desestima el recurso de amparo presentado por Fragoso, que instó a quemar la "puta bandera" de España, durante una manifestación ante el Arsenal Militar de Ferrol en 2014. La decisión ha estado muy ajustada, con seis votos a favor y cinco en contra, para aprobar la sentencia.
La resolución arrastra polémica dado que hace dos semanas, el pleno rechazó una ponencia, impulsada por el conservador Andrés Ollero, que proponía absolver al sindicalista. Entonces, se encargó una nueva ponencia, que recayó en el también conservador Antonio Narváez, para recoger ya el sentir mayoritario, que entiende que instar a quemar la bandera de España es delito.
El contexto de los hechos
Los hechos ocurrieron en 2014, cuando durante la ceremonia de izado de la bandera en el Arsenal Militar de Ferrol, un grupo de personas, entre las que se encontraba Fragoso, se concentraban ante el edificio para protestar por un conflicto laboral de las trabajadoras del servicio de limpieza de instalaciones. El sindicalista afirmó con un megáfono: "Aquí tenéis el silencio de la puta bandera" y "Hay que prenderle fuego a la puta bandera".
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol (A Coruña) le condenó por estas afirmaciones al pago de una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultraje a la bandera en una sentencia que fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña.
Y ahora el TC respalda esa condena al señalar que las expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que Fragoso, como representante del sindicato estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones.
Estas expresiones, según el tribunal, se pronunciaron al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados, por lo que rechaza que se hayan vulnerado las libertades de expresión e ideológica del sindicalista.
Fragoso siempre ha negado que dijera eso y sostiene que todo fue "una invención del almirante" jefe del Arsenal Militar.