Recurso del PSOE

El Constitucional tumba la reforma del reglamento del Senado con la que el PP retrasó la ley de amnistía

El contexto El texto normativo sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional preveía que únicamente la Mesa del Senado puede decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en esa Cámara.

Tribuna de oradores del Senado durante un pleno en el Senado, a 12 de marzo de 2025, en Madrid (España).
Tribuna de oradores del Senado durante un pleno en el Senado, a 12 de marzo de 2025, en Madrid (España).EP

El Tribunal Constitucional ha tumbado en una sentencia la reforma del reglamento del Senado con la que el Partido Popular retrasó al máximo posible la entrada en vigor de la ley de amnistía.

El texto normativo sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional preveía que únicamente la Mesa del Senado puede decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en esa Cámara.

La sentencia ha salido adelante con la mayoría del bloque progresista más el voto a favor del magistrado César Tolosa. Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías.

Tras la reforma del artículo 133 del Reglamento, el Senado podía decidir si una proposición de ley procedente del Congreso se tramitaba o no por el procedimiento de urgencia -un plazo de 20 días- o de forma ordinaria, en un máximo de dos meses.

El Senado admitió a trámite la ley de amnistía el 19 de marzo de 2024 y decidió llevarla por el procedimiento ordinario. El 16 de mayo aprobó suspender el conflicto de atribuciones que planteó al Congreso y, por lo tanto, desistió acudir al Tribunal Constitucional. La norma fue aprobada por el Congreso el 30 de mayo.

La sentencia considera inconstitucional que el Senado modificara la normativa para ampliar a dos meses el plazo para tramitar proposiciones de ley consideradas urgentes por el Congreso.

El tribunal recuerda que el artículo 90.3 de la Constitución reduce los dos meses con los que cuenta el Senado para vetar o enmendar las iniciativas aprobadas por el Congreso a 20 días cuando el proyecto se declare urgente por el Gobierno o el Congreso.

Al respecto, el tribunal entiende que el término 'proyecto' incluye tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular, que era el caso de la ley de amnistía.

Considera el tribunal que una interpretación estricta del término proyecto -esto es, que incluya solo las iniciativas legislativas gubernamentales- conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que tendría tal conclusión en la capacidad colegisladora de esa Cámara.

Por ello, subraya que una norma que distingue entre proyectos y proposiciones de ley, atribuyendo la facultad de decidir sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas últimas tan sólo a la Mesa del Senado sería contraria al precepto indicado.