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Entre 600 y 60.000 euros

¿Cuáles son las multas que impondrán por incumplir el estado de alarma en Madrid?

Existen algunos precedentes en las penas por saltarse las restricciones contra el coronavirus, como son las multas del estado de alarma y las sanciones de la Comunidad de Madrid del pasado mes de septiembre.

En breve

El Gobierno de Pedro Sánchezhaaprobado este mismo viernes el estado de alarma en Madrid por la grave situación epidemiológica en la región. Considera que el Gobierno de Ayuso no aplica las medidas dictadas desde Sanidad. La medida llega después de la resolución del TSJM, que ha anulado el confinamiento perimetral en la capital y en otros nueve municipios de la región. No obstante, fuentes del Ejecutivo señalan que este estado de alarmano será como el decretado en marzo, y afirman que Sánchez y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, han hablado por teléfono para abordar otras alternativas legales existentes.

Ahora bien, hasta que se aprueben las medidas definitivas en la comunidad (el Gobierno ha propuesto tres vías: que la región establezca el estado de alarma, que lo haga el Consejo de Ministros o que la propia Comunidad de Madrid emita una nueva orden para limitar la movilidad), una pregunta ronda por la cabeza de muchos: si salen adelante, ¿cuáles serían las multas por saltarse las restricciones?

Multas ahora en Madrid: desde los 600 euros a los 600.000 por imcuplir las restricciones

Desde el pasado 21 de septiembre entraron en vigor una serie de restricciones en la Comunidad de Madrid. Así lo anunció el propio gobierno madrileño en un comunicado. Dicho documento señala que se limitaban en toda la comunidad el número de personas presentes en reuniones sociales pasando de 10 a 6 asistentes.

Mientras tanto, en las 37 zonas sanitarias afectadas, la hostelería se vio perjudicada por las nuevas medidas: los establecimientos tuvieron que reducir desde entonces su aforo al 50%, tanto en el interior como en el exterior. Al igual que el sector de la restauración, las bibliotecas, cines y salas de concierto limitaron su aforo a la mitad. También se disminuyó hasta seis personas la práctica de deporte en grupo y se suspendió la actividad de parques y jardines al uso público.

Por su parte, la asistencia a eventos religiosos se limitó a un máximo de un tercio de aforo y acotaron la presencia de personas en los velatorios: un máximo de 15 presentes al aire libre y 10 en los espacios cerrados. Los desplazamientos de entrada y salida también se vieron afectados, sin embargo, contemplaban excepciones: asistencia a centros sanitarios, motivaciones laborales y profesionales, asistencia a centros docentes y educativos, retorno a la residencia habitual, cuidados a mayores, realización de exámenes, renovación de documentos y causas de fuerza mayor.

El incumplimiento de cualquiera de estas medidas puede acarrear multas de entre 600 y 600.000 euros. La cuantía de la sanción depende de la gravedad del hecho cometido y de la reincidencia.

Multas durante el estado de alarma

Si echamos la vista atrás, durante el mes de abril el Ministerio del Interior remitió a las Delegaciones de Gobierno un documento con sus propuestas e instrucciones para tramitar las sanciones impuestas a quien incumpliera el confinamiento. Cabe recordar que por aquel entonces España estaba viviendo los meses más duros de la pandemia, aunque la pena máxima por saltarse las restricciones no llegó a ser tan alta como en las normas aplicadas en Madrid el pasado mes de septiembre.

No obstante, sí hay similitudes entre estas medidas y las impuestas durante el estado de alarma: como ha ocurrido con las últimas multas aplicadas en Madrid, el mínimo a pagar por saltarse las restricciones hace 6 meses era de unos 600 euros. En este caso, la infracción estaba en "el desplazamiento no autorizado sin circunstancias concurrentes". Asimismo, la actitud que tomase la persona multada adquirió mucha importancia, hasta el punto de que podría ascender a los 2.000 euros en caso de "menosprecio" a los agentes de seguridad o a 3.000 euros si hubiera "intimidación, cuando no constituya infracción penal".

Por otro lado, la celebración de fiestas fue el hecho con el castigo más grande del estado de alarma. Las multas ascendían a los 10.400 euros en caso de "organización o participación en actividades en común, festejos o celebraciones". Y siempre se tuvo en cuenta un factor: si el "nivel de riesgo" era elevado "en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad".

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