NO HAY PROBLEMA URBANÍSTICO
El Supremo da vía libre a la exhumación de Franco y no ve necesaria una licencia de obra
El Tribunal Supremo dicta que la exhumación de Franco "no infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor" y avala la constitucionalidad del decreto del Gobierno.
El Tribunal Supremo echa abajoel último escollo para la exhumación de Franco del Valle de los Caídos. La sentencia considera que no se necesita licencia de obra y que no precisa de licencia municipal. Contradice así al juez Yusty Bastarreche, que tenía paralizada la exhumación alegando cuestiones de seguridad.
"Sucede, sin embargo, que las operaciones necesarias para extraer los restos mortales del sepulcro en que se encuentran, según el proyecto presentado por presentado por el Patrimonio Nacional -que se ocupa de las actuaciones de mantenimiento y rehabilitación del recinto monumental del Valle de los Caídos- obrante en el expediente, no parecen presentar particular dificultad", dice la sentencia a la que ha tenido acceso la Sexta.
La sentencia dice que levantar la losa, extraer los restos y reponer la piedra "no supone ninguna modificación urbanística".
La sentencia continúa: "Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975. El examen del proyecto técnico lo pone de manifiesto con claridad y no se advierten especiales problemas de seguridad". En resumen, que los trabajos "no suponen modificación urbanística y respetan las normas subsidiarias del municipio de San Lorenzo de El Escorial".
Respaldo al Gobierno
Los jueces no dudan de la constitucionalidad del decreto que usó el Gobierno para la exhumación y dicen que no fue un decreto arbitrario ni injustificable y que tiene el respaldo de la Ley de Memoria Histórica. "Los acuerdos del Consejo de Ministros son respetuosos con los acuerdos con la Santa Sede y no vulneran los derechos fundamentales de los nietos de Franco".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal añade en su sentencia que la exhumación no lesiona los derechos de los familiares, como es el de elegir el destino de los restos, ya que no se trata de un derecho absoluto y "puede ser limitado por razones de interés público" como las que concurren en este caso.
Según los jueves, la exhumación no lesiona los derechos de los familiares de Franco.
El Supremo, además, rechaza que los restos del dictador sean trasladados a la cripta que posee la familia en la Catedral de la Almudena. "No gozan los familiares de una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento de sus deudos. No forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes".
El Supremo concede a los nietos de Franco 15 días hábiles para indicar un lugar alternativo. Si la familia no indica otro lugar para exhumar al dictador sus restos serán inhumados en el Cementerio de El Pardo.