ACUSAN A LA FISCALÍA DE HACER UNA "CONFECCIÓN ARTIFICIAL"
La defensa pide que el juicio contra el 'procés' se celebre en el Tribunal Superior de Justicia en Cataluña
Las defensas de los 18 acusados en la causa por el proceso independentista en el Tribunal Supremo han defendido este miércoles que los hechos que se imputan a los políticos catalanes como constitutivos de rebelión ocurrieron en Catalunya y que por tanto la competencia para juzgar los hechos corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Catalunya (TSJC).
Las defensas de los 18 acusados en la causa por el proceso independentista en el Tribunal Supremo han defendido este miércoles que los hechos que se imputan a los políticos catalanes como constitutivos de rebelión ocurrieron en Catalunya y que por tanto la competencia para juzgar los hechos corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Catalunya (TSJC).
Acusan además a la Fiscalía de hacer una "confección artificial" de lo ocurrido con el 1-O y la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de 2017 para forzar un juicio en Madrid.
Este ha sido el argumento principal de las defensas durante el trámite de cuestiones formales celebrado durante una vista en la que no han estado presentes los encausados, para los que se piden penas de cárcel por delitos de rebelión, sedición, desobediencia y malversación de caudales públicos.
El abogado Jordi Pina, que defiende al expresidente de Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y a los exconsellers Josep Rull y Jordi Turull, ha subrayado que los hechos que se pretenden juzgar en el Supremo se concentran en el 20 de septiembre del pasado año —la concentración multitudinaria frente a la Conselleria de Economía— y la celebración del referéndum del 1 de octubre, ambos ocurridos exclusivamente en Catalunya.
El letrado ha reconocido que el escrito de la Fiscalía habla de que la preparación del referéndum requería acciones que se celebraron fuera del territorio catalán, como fueron la actividad del Diplocat, la creación de un registro de votantes en el exterior, la gestión de locales para votar fuera, la intervención de un 'lobby' estadounidense, y la creación páginas web alojadas en otros países, así como la participación observadores internacionales.
No obstante, Pina ha subrayado que ninguna de dichas actividades conforman los elementos típicos de la rebelión—un alzamiento violento o tumultuario— sino que son simples actos preparatorios que no pueden integrarse en este tipo delictivo.
"Lo lógico es que nos centráramos en los delitos que tienen pena mayor, como el de rebelión, y si no integran estos hechos el tipo, la competencia no puede ser del Tribunal Supremo", ha afirmado Pina, que ha extendido esta mismas carencias al delito de malversación que se atribuye a sus defendidos.
En este segundo caso, ha puesto de manifiesto que no hay en los escritos de acusación "la más mínima referencia" a que los acusados hayan participado en ninguno de los hechos relativos al Diplocat o a los registros en el exterior, que se atribuyen además a otras personas que están siendo investigados por el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona.