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Elecciones gallegas: consulta el censo electoral para saber dónde tienes que votar

Galicia está preparada para la jornada electoral de este domingo. Te contamos cómo saber si puedes participar en estas elecciones y en qué colegio electoral tienes que hacerlo.

En 24 horas arrancan las elecciones autonómicas de Galicia, unos comicios en los que una nueva suspensión causada por el coronavirus ha estado presente hasta el último momento. En un principio, Feijóo aseguró que el 12 de julio era la fecha "con menos incertidumbre" para celebrar la votación. Pero los rebrotes de los últimos días han hecho que la mayoría de los candidatos de la oposición estén abiertos a posponer de nuevo las elecciones. No obstante, éstas son una realidad: el Gobierno autonómico ha descartado toda posibilidad de aplazarlas de nuevo y en menos de 48 horas tiene una cita con las urnas.

La información para saber en qué colegio votar aparece en tu tarjeta censal, la cual el Estado remite en los días previos a las elecciones. También puedes usar este buscador del INE, donde basta con poner tu dirección y la inicial de tu apellido. Siguiendo estos pasos, verás un listado con diferentes registros, y, con ellos, el centro electoral en el que te toca votar.

¿Cómo sé si puedo votar en las elecciones del 12-J?

Para saber si tienes permiso para votar en estas elecciones, puedes consultar el Censo Electoral, gestionado de forma conjunta entre la Oficina del Censo Electoral (OCE) y el INE. En este registro están quienes cumplen los requisitos para ser electores, siempre y cuando no hayan sido privados del derecho a voto.

El procedimiento para saber si estás inscrito —y dónde puedes votar— es sencillo. Primero, accede a esta página web del INE. En ella, verás un cuadro a la derecha donde pone "Consultar la inscripción en el Censo Electoral": clica en él. En la página a la que te redirige tienes un botón que te da acceso al registro mediante "Cl@ve". Esta es la herramienta complementaria del Estado para poder acceder a trámites públicos. En cierto modo, funciona como un portal de identificación, donde evitas utilizar muchas contraseñas para diferentes gestiones.

Una vez has pulsado el acceso mediante clave, te aparecen cuatro opciones para identificarte. Escoge la que consideres y podrás saber si estás habilitado para votar o no. Recuerda que para gestionar este tipo de trámites en línea has de haber seguido una serie de procedimientos previos. En la web de la Administración te explican los pasos para crear tu DNI electrónico, útil para hacer todo tipo de trámites en internet.

¿Quién puede votar en las elecciones autonómicas?

Todos los españoles y españolas mayores de edad que no estén condenados en firme a una pena que les prive del derecho a voto pueden formar parte del censo electoral y, por tanto, votar en las elecciones autonómicas y generales. Sin embargo, este censo electoral no es el mismo para los comicios municipales y europeos.

En las elecciones locales no pueden participar los ciudadanos que residen en el extranjero. El censo electoral está formado por dos registros: el censo electoral de españoles residentes (CER) y el de electores ausentes que viven en el extranjero (CERA). He aquí la principal diferencia de las elecciones municipales con respecto a las generales o autonómicas: para participar en ellas es obligatorio estar inscrito en el CER. Otra diferencia es que en este tipo de comicios también pueden participar los ciudadanos extranjeros residentes en España. Eso sí, sus países de origen deben de permitir esta votación.

Por otro lado, si hablamos de las elecciones europeas, las restricciones para los extranjeros son algo más laxas. Basta con ser ciudadano de la Unión Europea (no es necesaria la nacionalidad) y cumplir con los mismos requisitos que se le exigen a los españoles, es decir, no estar cumpliendo ningún tipo de condena y haber expresado su intención de votar.

Aquellos españoles que vivan permanentemente en el extranjero —por tanto, que formen parte del CERA—, pueden votar en estas elecciones autonómicas hasta las 20:00 horas del 12 de julio (siempre y cuando hayan hecho la solicitud antes del 16 de junio). Este voto se efectúa por correo tras haber rellenado una solicitud que se remite a la Oficina del Censo Electoral. Como explicábamos antes, estas personas sí pueden participar en las elecciones autonómicas si cumplen con los plazos, pero en ningún caso podrán participar en elecciones de régimen municipal.

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