Elecciones Madrid

Elecciones de la Comunidad de Madrid: ¿A qué hora comienza el escrutinio en las elecciones madrileñas?

La votación ha comenzado esta mañana a las 9.00, y concluirá a las 20.00, cuando se produzca el cierre de las mesas.

En breve

Las Elecciones de Madrid 2021 ya están en marcha. Los votantes acuden desde esta mañana a las 9.00 horas a las urnas a votar en unos comicios que se extenderán hasta las 20.00 horas, momento en que se cerrarán los colegios electorales para el comienzo del escrutinio de votos.

Justo al cerrar los colegios electorales, y antes de proceder al recuento, los presidentes de cada mesa introducirán en las urnas las papeletas llegadas por correo. Los resultados se conocerán avanzada la noche.

Según el calendario electoral publicado por la Comunidad de Madrid, se realizará entre los días 7 y 10 de mayo el Escrutinio General por la Junta Electoral Provincial (JEC) para comprobar que el recuento se ha llevado a cabo de manera correcta, y el 19 de mayo tendrá lugar la proclamación de electos. El BOCM del 11 de marzo establece como día para la constitución de la Asamblea de Madrid el 8 de junio de 2021.

Derecho a voto en día laborable

Las elecciones de Madrid tienen la peculiaridad de celebrarse en día laborable. Tradicionalmente, los comicios se celebran en domingo para asegurar que la mayor cantidad de electores posibles puedan ejercer su derecho a voto.

Aunque una votación es extraña en mitad de semana, no es la primera vez que ocurre en España. Las elecciones catalanas de 2017, por ejemplo, tuvieron lugar el jueves 21 de diciembre. En estos casos, la normativa vigente protege el derecho de los trabajadores a participar en los comicios aun siendo jornada laboral.

En base al Real Decreto 605/1999 del 16 de abril, en el que se dispone que cada comunidad adoptará medidas para proteger este derecho, dependiendo de la región hay leves variaciones. En el caso de Madrid, la resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo contempla diferentes permisos para los trabajadores cuya jornada coincida con la votación.

Aquellos trabajadores cuyo horario coincida entre dos y menos de cuatro horas con el horario de votación en las mesas electorales podrán disfrutar de un permiso retribuido de dos horas. Si coinciden en cuatro a menos de seis horas, el permiso retribuido será de tres horas. Si el horario coincide con seis o más horas, el permiso será de cuatro horas.

En caso de que el horario del trabajador no coincidiese con el de las votaciones en estas condiciones, no tendría derecho a permiso retribuido.

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