SALVO EXCEPCIONES

España amplía hasta el 15 de junio la prohibición de entrar desde fuera de Europa

El Gobierno prorroga durante un mes la restricción de viajes no imprescindibles a España desde países a la Unión Europea y de países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, para limitar la expansión de la pandemia, según la orden publicada este viernes en BOE.

España amplía la prohibición de entrada desde fuera del espacio Schengen hasta el 15 de junio. Esa nueva medida ha entrado en vigor esta medianoche, pero según la orden ministerial publicada este viernes en el BOE, los controles en las fronteras interiores se extienden durante un mes.

"Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea recomendó prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. De nuevo, en su Comunicación sobre la restricción de los viajes no imprescindibles a la Unión Europea, de 8 de mayo, la Comisión recomienda la prórroga de las citadas restricciones, en este caso hasta el 15 de junio" se explica en la orden del Ministerio del Interior.

En la citada orden se establece que se denegará la entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

- Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

- Trabajadores transfronterizos.

- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no serán aplicables "al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercia".

Estas restricciones se suman a las adoptadas ya en las fronteras terrestres con Francia y Portugal y a las restricciones de entrada de viajeros por las fronteras exteriores (con origen en países de fuera del espacio Schengen) en puertos y aeropuertos.

Esta nueva orden, dictada desde el Ministerio del Interior, se produce tras el anuncio de algunas compañías de volver a operar vuelos, para evitar, por ejemplo, que ciudadanos europeos vengan a su segunda residencia.

El objetivo prioritario de esta medida "es afianzar la contención de la expansión del COVID-19". La orden señala que el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes "podría conllevar que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país".

"Teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima", indica la resolución, antes de añadir que "el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España".

laSexta/ Noticias/ España