Violencia y falta de consentimiento

Este es el posible recorrido judicial al que se enfrenta Errejón tras la denuncia de Elisa Mouliáa

La primera denuncia formal contra el hasta ahora portavoz de Sumar llegaba este jueves. Ahora se abre un camino que puede terminar con una imputación por un delito que está castigado con una pena de entre uno y cuatro años de cárcel.

El hasta ahora portavoz de Sumar en el Congreso de los Diputados, Íñigo Errejón, dimitía este jueves con un comunicado repleto de eufemismos tras las acusaciones anónimas compartidas en redes sociales por distintas mujeres. Esto provocó que la actriz Elisa Mouliaá admitiera haber sido víctima del ya expolítico. Horas después se conoce que la actriz presentó una denuncia ante la Policía Nacional, a la que ha podido acceder laSexta a primera hora de este viernes. Pero, ¿ahora qué? Este es el posible recorrido judicial al que se enfrenta Errejón.

La denuncia ya ha sido remitida a los Juzgados de Plaza de Castilla por la Brigada de Policía Judicial y ha recaído por turno de reparto ordinario en el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, es decir, la instrucción la llevará el juez Adolfo Carretero. Ahora, el cofundador de Podemos podría enfrentarse a una acusación por tres supuestos delitos de agresión sexual o uno continuado. Al producirse los hechos en 2021, el Código Penal vigente en el momento de los hechos sería el anterior al que modificó la ley del 'solo sí es sí', que establecía la violencia como requisito para contemplar un delito de agresión sexual.

Una violencia que también relata Mouliaá en su denuncia en distintas ocasiones. Primero, en el momento en el que la actriz asegura que el ya expolítico la "empujó sobre la cama", pero también cuando la "agarró (...) fuertemente de la cintura y la comenzó a besar introduciéndole su lengua en el interior de su boca, dejándola sin respiración". Unos actos que subraya que realizó "de una forma violenta".

Al ocurrir estos hechos en el mes de septiembre de 2021, Errejón tendrá que ser juzgado bajo la legislación vigente en el momento de comisión del presunto delito, es decir, bajo la definición de agresión sexual previa a la ley de solo sí es sí. Algo que no cambiaría la posible pena a la que se enfrenta, pues se observa tanto presencia de violencia como ausencia de consentimiento. Así rezaba el Código Penal antes de la modificación: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual".

Si finalmente se decide abrir una investigación por estos hechos, será este quien decida si considera la comisión de tres delitos u opta por tipificar todo como un solo delito continuado de agresión sexual porque los tres hechos son próximos en el tiempo. En ese caso la pena iría de dos a cuatro años de cárcel.

Será en los Juzgados de Plaza Castilla donde se instruirá la causa contra Errejón, a pesar de haber ostentado condición de aforado por su escaño en el Congreso de los Diputados. Un aforamiento que, sin embargo, ha perdido a las 00.00 de este viernes después de haber presentado su renuncia al escaño durante la tarde del jueves.

laSexta/ Noticias/ España