Confirmada la sentencia

Hermann Tertsch (Vox) tendrá que pagar 15.000 euros al padre de Pablo Iglesias por difamaciones

La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso de Tertsch y confirma la sentencia que le obliga a pagar 15.000 euros al padre del vicepresidente del Gobierno.

La Audiencia Provincial de Zamora ha rechazado el recurso de Hermann Tertsch y confirma la sentencia que le condenó a pagar 15.000 euros al padre de Pablo Iglesias en concepto de daños y perjuicios, además de las costas judiciales.

La sentencia data de mayo de 2019 y condenó al dirigente de Vox a pagar 15.000 euros a Francisco Javier Iglesias por vincularle con el asesinato de un policía a través de una publicación en Twitter en marzo de 2018.

"Del nombre de este policía tampoco se acuerda nadie. José Antonio Fernández Gutiérrez asesinado por el FRAP, grupo terrorista comunista, el 1 de mayo de 1973. Entre los miembros detenidos después estuvo el padre de Pablo Iglesias. Como llegó la amnistía nunca fue acusado nadie", afirmó Tertsch en dicho mensaje.

Ante la primera sentencia, el dirigente de Vox presentó un recurso apuntando que él no escribió el tweet en el marco de su actividad periodística, sino como una expresión de su opinión, insistiendo en la diferencia entre la libertad de información y de expresión.

Sin embargo, el tribunal considera que si bien el derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor, esto puede revertirse "en atención a las circunstancias concurrentes": "Si las expresiones, opiniones o juicios de valor tenían interés general; y si en su difusión no se utilizaron términos o expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias".

El tweet "constituía una injerencia en el derecho al honor del demandante"

La sentencia de 2019 concluía que el tweet "constituía una injerencia en el derecho al honor del demandante por no estar amparado por el derecho a la libertad de expresión", y ahora la Sala ratifica esta valoración en base al contenido del mensaje y las circunstancias concurrentes.

Además, le replica a Tertsch que por mucho que pretenda sostener que su intención no era la de vincular al padre de Iglesias con el asesinato de un policía, "la redacción del tuit implica, precisamente esa vinculación". "Debe tenerse en cuenta que el demandado es periodista y, por eso, debe suponerse su habilidad para redactar precisamente lo que quiere expresar", aseveran.

Por otro lado, la Sala le recuerda que en otro mensaje posterior, Tertsch insiste en corroborar la vinculación de Iglesias con el asesinato al contestar al comentario de otro usuario de Twitter. "Cuando un usuario pone de manifiesto que no era posible la participación del actor en los hechos que se produjeron durante la manifestación del 1º de Mayo, porque estaba en la cárcel por repartir propaganda ilegal cuando se cometió, contesta afirmando que la decisión de matar policías se toma antes, es decir, da a entender que pudo participar en la decisión y que, por tanto, el hecho de estar detenido o en la cárcel no tendría trascendencia", señala la sentencia literalmente.

A esto, suman que el contenido del tuit de Tertsch carecía de interés general porque se publica 40 años después de que se produjeran los hechos, y que el demandante no es un personaje público que deba estar expuesto a la crítica por su actuación en dicho ámbito. "El interés de lo expuesto no viene dado por el propio demandante, sino por su condición de padre de Pablo Iglesias", recalcan.

laSexta/ Noticias/ España