RECONOCE EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A EXPRESAR SUS OPINIONES

Un juez de Barcelona cree que sólo el Govern podría haber incurrido en prevaricación y malversación por el 9N

Uno de los jueces de Barcelona que ha rechazado retirar las urnas de la consulta del 9N cree que el Gobierno catalán podría haber incurrido en delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, pero no los ciudadanos que ejercen su derecho a "reunión, manifestación y libre expresión de opiniones".

En un auto, el titular del juzgado de instrucción número 3 de Barcelona, en funciones de guardia, ha admitido a trámite la denuncia presentada por UPyD, un concejal del PP de Esplugues (Barcelona) y la xenófoba PxC y ha encargado a los Mossos un atestado sobre la votación y sobre sus responsables.

El juez, que ha rechazado por "desproporcionado" ordenar la retirada de urnas que pedían los denunciantes, considera que la votación del 9N podría acarrear delitos de "desobediencia a la autoridad judicial por parte de funcionario administrativo, prevaricación y malversación de caudales públicos".

De esos delitos, en opinión del magistrado, serían responsables "las autoridades que actuaran contraviniendo lo dispuesto por la resolución del Tribunal Constitucional" y extenderse "al resto de personas que tienen la condición de funcionarios públicos en cuanto a las actuaciones que fueran contrarias a lo dispuesto" por el TC.

Sin embargo, el juez entiende que "ahí acaban las responsabilidades penales", sin que los actos de votación, participación ciudadana o como quiera denominarse a los actos de canalización de la voluntad popular puedan ser considerados delictivos "en lo que respecta al ciudadano, que es libre de expresar su opinión cuando desde los poderes públicos se les convoca y se facilita que lo haga".

Para el juez, debe quedar "claramente diferenciado las conductas de trascendencia penal desde el punto de vista de las personas responsables de los delitos que se hubieran cometido, de lo que es el hecho en sí mismo de la expresión de la voluntad popular, del derecho de reunión y manifestación y de la libre expresión del sentimiento u opinión de los ciudadanos en relación a cualquier cuestión que afecte a sus intereses como colectivo".

"El sustrato político y de normativa constitucional que evidentemente late bajo estos hechos no corresponde solucionarlo a los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y menos por la vía de urgencia", prosigue el auto.

Respecto a las medidas cautelares solicitadas, el juez recuerda que no consta que la "parte legítima" haya solicitado el auxilio jurisdiccional ni que el TC se haya dirigido a la jurisdicción ordinaria para reclamarlo, por lo que en su opinión "no parece proporcional" que se acuerden de urgencia. En opinión del magistrado, la cuestión de fondo que plantean las denuncias es "competencia única y exclusiva del TC" y, en todo caso, correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.

laSexta/ Noticias/ España