PARA PODER INGRESAR EN ESPAÑA

El juez Llarena rechaza retirar las órdenes de detención contra Puigdemont y Comín

Ambos habían solicitado dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda e ingreso en prisión contra ellos para poder regresar a España a adquirir la condición de europarlamentarios.

El juez instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, ha rechazado la retirada de las órdenes nacionales de detenciónque tiene dictadas contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller Antoni Comín, como ambos le han pedido.

Ambos han presentado escritos ante el Tribunal Supremo solicitando que se dejen sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión que pesan contra ellos. Sólo así podrían regresar a España con garantías de no ser detenidos para adquirir el próximo lunes la condición de europarlamentarios en el Congreso.

Sus abogados pretenden que se suspenda el procedimiento judicial contra ellos, hasta que se tramite el correspondiente suplicatorio en el Parlamento Europeo, puesto que consideran que la inmunidad que les ampara abarca desde el mismo momento en que resultaron elegidos en las elecciones del 26 de mayo.

El magistrado les niega la petición y afirma que sus defensas dan una interpretación errónea al articulo 9 del Protocolo que regula la inmunidad en el Europarlamento. Llarena insiste en que no se dan las circunstancias de que el Parlamento esté “en período de sesiones” y que ambos hayan podido acreditar que son miembros reconocidos de la cámara.

Para alcanzar la condición de europarlamentario, les recuerda el juez, primero deben acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central, con sede en el Congreso de los Diputados, y después tomar posesión formal del escaño. Pero para cumplir con el primero de los requisitos es deberían acudir Parlamento y, por tanto, podrían ser detenidos en virtud de esa orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión.

"Mientras los solicitantes no realicen el trámite interno descrito, en ningún caso podrían iniciar la segunda fase de los trámites necesarios para la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo del que el artículo 9 del Protocolo hace depender el régimen de inmunidad. Para el caso de que esta segunda fase se desarrollara y adquirieran la misma, entonces ya como 'miembros' – no como electos- cumplirían uno de los presupuestos de las prerrogativas correspondientes", dice el auto del juez.

laSexta/ Noticias/ España