Caso Leire Díez
El juez Pedraz rechaza el incidente de nulidad presentado por Leire Díez
El contexto La defensa de Leire Díez había argumentado que la detención del pasado 10 de diciembre fue "desproporcionada" y vulneró sus derechos fundamentales.
Resumen IA supervisado
El juez Santiago Pedraz ha rechazado el incidente de nulidad presentado por Leire Díez, exmilitante socialista, para anular la causa en la que está imputada por presuntamente entorpecer causas judiciales que afectan al Gobierno y al PSOE. Pedraz considera que el recurso es extemporáneo y contrario a la buena fe procesal, ya que busca revisar cuestiones ya resueltas. La defensa de Díez argumentó que su detención en diciembre fue desproporcionada y vulneró derechos fundamentales, pero el magistrado señala que no se impugnó en el momento adecuado. La Fiscalía Anticorrupción respalda la decisión, afirmando que no hubo lesión de derechos fundamentales.
* Resumen supervisado por periodistas.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decidido no admitir a trámite el incidente de nulidad presentado por la exmilitante socialista Leire Díez con el objetivo de anular la causa en la que está imputada por, presuntamente, entorpecer causas judiciales que afectan al Gobierno y al PSOE.
A través de un auto dictado este lunes, al que ha tenido acceso laSexta, el magistrado ha rechazado la petición de la fontanera del PSOE al considerar que este incidente de nulidad es extemporáneo y contraviene la buena fe procesal y la prohibición de usar dicho instrumento como vía para revisar cuestiones ya resueltas, en línea de lo que defendía la Fiscalía Anticorrupción.
La defensa de Leire Díez había argumentado que la detención del pasado 10 de diciembre fue "desproporcionada" y vulneró sus derechos fundamentales con el objetivo de anular la información obtenida de los objetos y dispositivos electrónicos, móviles y físicos que se le incautaron y todas las actuaciones procesales, diligencias y resoluciones judiciales derivadas de la incautación. No obstante, Pedraz considera que la cuestión "no fue oportunamente suscitada cuando la detención se produjo ni fue objeto de impugnación mediante los mecanismos procesales específicamente previstos para su control, singularmente a través del procedimiento de 'habeas corpus', ni mediante recurso o alegación formulada en el momento procesal oportuno".
Detalla el magistrado que "se han articulado sucesivos recursos con la misma finalidad que aquí se pretende, vetar el acceso a los dispositivos intervenidos" y que la detención no se ha discutido hasta ahora, cuando se ha reclamado la nulidad más de seis meses después del arresto.
En una decisión contra la que no cabe recurso, Pedraz sigue el mismo criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que en un escrito respecto al incidente presentado por Leire Díez recuerda que el plazo para pedir la nulidad será de 20 días "desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión". Las fiscales defienden además que en las actuaciones practicadas no se ha producido "lesión alguna de las normas esenciales del procedimiento con vulneración de derechos fundamentales determinantes de indefensión" y considera que la exmilitante "abre un cauce artificial sin fundamento alguno" al no haber conseguido vetar el acceso de la Guardia Civil a sus dispositivos.
La defensa de Leire Díez basaba su incidente de nulidad, ya inadmitido, en el argumento de que la detención de la exmilitante se basó en indicios genéricos y no en hechos concretos y se produjo cuando no existía riesgo de fuga ni delito flagrante, motivo por el cual la consideraban desproporcionada e ilegítima.