SIN UNANIMIDAD
Las Juntas de Tratamiento proponen el segundo grado para los presos independentistas
La decisión definitiva sobre la clasificación de los presos se tomará en un plazo máximo de dos meses. Si se les aplica el artículo 100.2, podrían tener de hecho la semilibertad.
Las Juntas de Tratamiento de las prisiones donde están encarcelados los políticos independentistasdel procés han propuesto el segundo grado para todos los condenados. Así lo ha comunicado el secretario de Servicios Penitenciarios, que ha insistido que esta decisión se ha tomado "después de un intenso debate y sin unanimidad".
SonOriol Junqueras,Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell y Dolors Bassa, condenados por el Supremo el 14 de octubre, la mayoría por sedición y algunos también por malversación.
"La penas las imponen los jueces. La Generalitat no ponesentencias.Los servicios penitenciarios actúan cumpliendo mandato judicial", ha dicho Armand Calderó, secretario de Servicios Penitenciarios. Cataluña es la única comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias sobre prisiones.
"Las penas las imponen los jueces. La Generalitat no pone sentencias".
Ha insistido en que el papel de Generalitat "es muy relevante pero no determinante (...) Los jueces imponen las penas y tienen última palabra" y ha asegurado que los profesionales trabajan "al margen de los colores", por eso ha pedido que "dejemos que hagan su trabajo, no permitiremos que nadie cuestione" sus decisiones.
Plazo máximo de dos meses
Ha añadido que los presos y las presas tienen una condición y en función de esto tiene una serie de derechos, "también derecho a que revisen sus casos en menos de medio año". Ha insistido en que el fin es conseguir la rehabilitación.
Ahora se abre un plazo para que los psicólogos evalúen las propuestas, un plazo máximo de dos meses, según ha explicado, lo que supone que, si no se acortan los plazos, pasarán la Navidad en prisión.
Ha insistido en que son decisiones "estrictamente técnicas, no políticas", y que la resolución "se podrá recurrir al juez y al Constitucional".
La vía del 100.2
El segundo grado es el más habitual, el que tiene la mayoría de los presos, y permite la excepción contemplada en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Esto en la práctica es un tercer grado, porque en función de sus circunstancias, se le pueden aplicar con flexibilidad medidas propias de la semilibertad: pernoctas, salidas para trabajar.
Si se les aplica el 100.2 del Reglamento Penitenciario podrían tener medidas propias de la semilibertad.
El artículo dice así: "Con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad."
Esta opción, además, contempla que si la Fiscalía recurre, iría al juez de vigilancia penitenciaria dependiente de cada prisión y, en apelación, ante la audiencia provincial correspondiente. A diferencia del segundo grado sin más, que sería recurrible ante el Supremo.