Polémico hotel

La Justicia da 20 días al Ayuntamiento de Carboneras para que anule la licencia de obras de El Algarrobico

¿Por qué es importante? El TSJA ordena notificar expresamente este requerimiento al alcalde, Salvador Hernández (Cs). El mandato exige que la corporación local zanje definitivamente el permiso concedido a la entidad Azata del Sol S.L. el 13 de enero de 2003 para la construcción del hotel.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha requerido al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) que ponga fin al procedimiento de revisión de oficio de la licencia de obras del hotel de El Algarrobico en un plazo improrrogable de 20 días hábiles o la alta corte andaluza podrá acordar la ejecución subsidiaria.

Que se anule ahora esa licencia es el paso previo para su demolición dos décadas después de que este complejo fuera construido de manera ilegal en pleno parque natural de Cabo de Gata.

"El TSJA, a instancias del Gobierno de España, obliga al Ayuntamiento de Carboneras a anular la licencia del Hotel El Algarrobico. Es una extraordinaria noticia que demuestra el empeño del Gobierno de España por acabar con este atentado medioambiental. Exigimos la convocatoria urgente del pleno", ha anunciado la secretaria del PSOE-A, María Jesús Montero, en su perfil de la red social X.

Según han informado fuentes judiciales a Efe, en un auto el TSJA ordena notificar expresamente este requerimiento en la persona del alcalde del municipio, Salvador Hernández (Cs). El mandato exige que la corporación local, previo el trámite oportuno, proceda al dictado de la resolución que zanje definitivamente el permiso concedido a la entidad Azata del Sol S.L. el 13 de enero de 2003 para la construcción del hotel.

Asimismo, el escrito judicial impone al Consistorio la obligación de remitir dicha resolución de forma "inmediata" a la sala, una vez haya sido adoptada por el órgano competente. Frente al escenario de un posible incumplimiento, el tribunal apercibe al Ayuntamiento de Carboneras de las consecuencias legales directas.

El auto especifica que, de no atenderse este requerimiento en el plazo estipulado, el TSJA podrá acordar la ejecución subsidiaria de la sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 108.1 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

El tribunal aclara que esta ejecución directa de la nulidad por parte de la Justicia se adoptaría "sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112" de la misma norma procesal, precepto que contempla la imposición de multas coercitivas a las autoridades que desobedezcan el mandato y la posible exigencia de responsabilidades de índole penal.