Varapalo del TJUE

Varapalo de la Justicia europea a España: sentencia que los interinos de larga duración tienen que ser fijos

"Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada", señala la sentencia del TJUE, que considera que España incumple el Acuerdo Marco europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves una sentencia en la que reprende a España por los empleados públicos interinos de larga distancia: tiene que ser fijos. Según este escrito, la Justicia Europea considera que España incumple el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, aunque señala que son los Estado miembros "quienes definan dichos términos en conformidad".

El tribunal ha determinado que "un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada", a efectos del Acuerdo Marco. Se trata de una resolución en respuesta a los tres litigios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

"En lo referente a los términos empleados en el Acuerdo marco, no definidos en el mismo de manera específica, la presente Directiva permite que sean los Estados miembros quienes definan dichos términos en conformidad con el derecho y las prácticas nacionales, como ocurre con otras directivas adoptadas en el ámbito social que emplean términos similares, a condición de que dichas definiciones respeten el contenido del Acuerdo marco", señala la sentencia.

Por eso, en la sentencia considera que "un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último".

Dentro de este Acuerdo Marco, el TJUE señala que "se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas relativas, respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada". Asimismo, también "a la duración máxima total de esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y al número de sus renovaciones. Y que no "hay medida legal equivalente alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos".

laSexta/ Noticias/ España