Caso Zapatero

Moncloa apunta a la prescripción de un posible delito fiscal en el caso de las joyas de Zapatero: "Se va a caer como un castillo de naipes"

Los detalles Fuentes del Gobierno están convencidas de que en caso de que Zapatero hubiera cometido un delito por las joyas valoradas en 1,3 millones halladas en su despacho, ese delito habría prescrito porque lo habría cometido antes del 2012.

Moncloa sigue manteniendo la confianza en el expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, incluso después de que el juez José Luis Calama haya decidido abrir una pieza separada sobre las joyas halladas en el despacho del socialista en la calle Ferraz.

Fuentes del Gobierno consultadas por laSexta señalan que si Zapatero hubiera cometido un delito fiscal, algo que ponen en duda, presumiblemente ese delito ya estaría prescrito, porque dan por hecho que lo habría cometido antes del 2012. Se basan para ello en que en su día el entorno del expresidente explicó que las joyas más lujosas pertenecían a regalos de monarquías árabes, dando a entender que pertenecían al tiempo que él estuvo al frente de la presidencia del Gobierno.

Esas mismas fuentes aseguran que la causa "se va a caer como un castillo de naipes". Creen asimismo que todo es un disparate y que si el juez Calama ha decidido abrir esta pieza separada es precisamente "para tapar que ahora mismo está en cuestión la legalidad de todo este procedimiento". Se refieren así a la petición de la defensa de Zapatero sobre cómo logró y cómo se custodió por parte de Estados Unidos el teléfono móvil del principal accionista de Plus Ultra, Rodolfo Reyes.

Las joyas de 1,3 millones, en una pieza separada

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el despacho de Zapatero durante el registro practicado el pasado 19 de mayo, cuyo origen "en estos momentos no está justificado" y cuyo valor ha sido tasado en 1.323.915 euros.

En un auto al que ha tenido acceso laSexta, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Zapatero y señala la declaración por estos hechos para el mismo día para el que ya estaba citado en la pieza principal del denominado caso Plus Ultra, esto es, los próximos 17 y 18 de junio.

El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar, la posesión de bienes de lujo de elevado valor constituye "un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico".

Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%. De esta forma, añade, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros. Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública.

Además, Calama argumenta que la actuación de Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, "en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles".

El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal. Explica que el investigado dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación "que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación".

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