Le absuelve de sedición

El juez destaca la "prudencia" de Trapero el 1-O y que nada prueba que pusiera a los Mossos al servicio del procés

El tribunal considera que no hay pruebas de que Trapero y los otros acusados se pusieran de acuerdo con los líderes del procés y destaca que el entonces mayor de los Mossos actuó con "prudencia" el 1-O.

La Audiencia Nacional ha hecho pública la sentencia por la que absuelve a Josep Lluís Traperodel delito de sedición del que estaba acusado por su papel en los sucesos relacionados con el procés en el otoño de 2017.

Tal y como adelantó laSexta, además del mayor de los Mossos d'Esquadra, también han sido absueltos el resto de acusados: la intendente Teresa Laplana, el exdirector del cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat, César Puig.

Considera el tribunal que no ha quedado acreditado "hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento" de las resoluciones judiciales ni que "se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista ni que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica".

La resolución concluye que "no hay elemento incriminatorio alguno que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio".

En este sentido, el fallo desgrana los contraindicios de esa supuesta connivencia con quienes promovieron las protestas del 20 de septiembre y el referéndum el 1 de octubre.

Trapero advirtió a Puigdemont contra el referéndum

En primer lugar, la sentencia destaca que Trapero se reunió hasta en dos ocasiones con Carles Puigdemont para advertirle en contra de seguir adelante con el referéndum y "sugerir su suspensión por riesgo para el orden público".

Además, apunta la sentencia, le trasladó "la inquietud ante la posibilidad de que la jornada del 1 de octubre se produjeran alteraciones de la convivencia y la decisión del cuerpo de cumplir las resoluciones de jueces y fiscales".

La Sala de lo Penal asimismo destaca el hecho de que el mayor preparase un dispositivo para detener a los cargos políticos independentistas tras la declaración unilateral de independencia (DUI). La sentencia defiende que "hay elementos de prueba" de que Trapero "preparó la detención del President y de otros miembros del Govern y del Parlament para el día 27 de octubre".

La actuación de Trapero el 20-S y el 1-O

Además, el Tribunal considera que la actuación del mayor Trapero el 20 de septiembre "no fue de colaboración con los independentistas", si no que "afrontó la situación de un modo que evitó graves daños".

En este sentido, el fallo destaca que se evitó "la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad" y que, aunque "se agotaron todas las posibilidades de mediación" con los líderes de la protesta, "no se cedió ante las presiones de esos líderes independentistas".

Añaden los magistrados que "se posibilitó la realización de la diligencia judicial" y que cuando comenzaron los altercados violentos "intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos".

Con respecto al 1-O, la sentencia explica que las actuaciones de Trapero "parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal". En este sentido, el Tribunal defiende su "prudencia" y que decidiera no hacer uso de la fuerza, aunque ello posibilitara la votación.

"La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales", reza la resolución.

"El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo", agrega el fallo.

Además, la sentencia pone en duda el testimonio del coronel Diego Pérez de los Cobos de la Guardia Civil, asegurando que "no hay elemento probatorio alguno de que el mayor Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont".

El voto particular

La sentencia, de 96 páginas, no obstante cuenta con otras 461 páginas de voto particular de la magistrada Concepción Espejel, que sí era favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler.

La presidenta de la Sala sostiene que el mayor de los Mossos "sumó sus esfuerzos" para lograr que se celebrara el referéndum y que "puso medios eficaces para contribuir a tal resultado". En este sentido, Espejel asevera que el 1-O "la conducta de los Mossos, siguiendo las pautas y las órdenes recibidas, fue de pasividad o incluso de favorecimiento".

Para la jueza, "la relevancia de su contribución al resultado es indudable y esta se produjo en connivencia con los políticos de los que gubernativamente dependía". En este sentido, afirma que el mayor logró que las actuaciones del cuerpo, "lejos de contribuir a impedir el referéndum, coadyuvaran de facto a su realización".

La magistrada asimismo habla de una "reiterada conducta obstruccionista" por parte de Trapero ante las instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña y no da credibilidad al plan de detención de Puigdemont, afirmando que "habría sido ideado después de la comisión del delito enjuiciado y de la imputación del Mayor por la Audiencia Nacional".

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