Justifica su decisión
El Supremo apela al "interés público" y el "sustrato humano" para no frenar la regularización extraordinaria de migrantes
Los detalles El Alto Tribunal responde en dos autos a Vox y la Comunidad de Madrid tras sus peticiones de paralizar cautelarment la regularización extraordinaria.
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El Tribunal Supremo ha decidido no suspender cautelarmente la regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno, destacando el "interés público" y el "sustrato humano" de la medida. En respuesta a las solicitudes de Vox y la Comunidad de Madrid para paralizar la regularización, los magistrados argumentan que el decreto busca la integración de migrantes que han permanecido en España por largo tiempo y no pueden obtener residencia por circunstancias excepcionales, lo que fortalece la Seguridad Social y el mercado laboral. Sin embargo, los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román emitieron un voto particular, considerando que la suspensión no vulneraría derechos y que la norma presenta características de amnistía administrativa, lo que requiere un análisis más detallado. Además, el tribunal inadmitió recursos de Hazte Oír y otras asociaciones por falta de legitimación activa.
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El Tribunal Supremo (TS) ha incidido en el "interés público" y el "sustrato humano" en su decisión de no suspender de forma cautelar la regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno.
Así lo expone la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos autos, recogidos por 'Europa Press', en los que responde a Vox y la Comunidad de Madrid, que pidieron paralizar la regularización en una vista celebrada el pasado viernes en el Supremo, que ya adelantó que se oponía a sus peticiones y ahora argumenta su negativa.
Los magistrados señalan que en el real decreto impugnado por ambas partes "subyace un interés público especialmente cualificado, no solo por perseguir un interés público notorio, sino por incidir este interés público directa, íntima y cualificadamente en un sustrato humano que trasciende a la mera consideración económica".
"Tal interés público se sustenta en distintas justificaciones (de carácter humanitario y de respeto a los derechos humanos con especial énfasis en la protección de los menores, de carácter económico, carácter demográfico, carácter cultural y social, etc.)", indican.
Añaden que ese interés público "se contrae, en esencia, a permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales".
"En coherencia con lo anterior, la incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente", sostienen.
A su juicio, ello también "permite garantizar a las personas extranjeras el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral".
Los magistrados expresan que "también resultarían afectados intereses de terceros, como son las propias personas solicitantes de las autorizaciones, por cuanto que la suspensión solicitada les determinaría a seguir en la situación de irregularidad administrativa, pugnando con el interés público perseguido, con todo lo que ello entraña, humana, social y económicamente".
El voto particular
No obstante, los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román han emitido un voto particular en el que se muestran partidarios de la paralización cautelar del real decreto de regularización, al considerar que "no se aprecia que la suspensión propuesta vulnere derechos de los eventuales beneficiarios del real decreto".
Además, señalan que los procedimientos de regularización previstos en varias disposiciones "incorporan un régimen singular que, en términos de técnica jurídica, presenta rasgos propios de una amnistía administrativa".
"A quienes soliciten dichas regularizaciones y cumplan las condiciones previstas en la norma, se les concede la autorización, incluso en aquellos supuestos en que existan órdenes de expulsión o devolución pendientes de ejecución", explican.
Y argumentan que "resulta indiscutible que una norma reglamentaria no puede producir tales efectos, menos aún cuando ello entra en tensión con normas de rango superior, como los Reglamentos de la Unión Europea", por lo que "esta sola circunstancia habría exigido un examen más detenido antes de denegar la medida cautelar solicitada".
Respecto a Hazte Oír, Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica y Libertad y Justicia, el tribunal concreta que inadmitió sus recursos para la suspensión "por falta de legitimación activa".