En su escrito sobre la Gürtel

El Supremo no eliminó la mención a la caja B del PP de la que habla Monago, pero admitió que no era necesaria

El alto tribunal consideró, al validar la sentencia de la Audiencia Nacional, que las afirmaciones del juez De Prada sobre la caja B del PP eran "excesivas", pero no llegó a eliminarlas, tal y como ha afirmado Monago.

El senador popular José Antonio Monago se ha convertido en protagonista de la polémica en los últimos días a raíz de sus declaraciones acerca de la situación judicial de su partido. Este martes, el dirigente político aseguró en la Cámara Alta que el "mayor caso de 'lawfare' que se ha conocido de la historia política de España fue el párrafo que introdujo en la sentencia de la Gürtel el juez José Ricardo de Prada" y que provocó "la caída del Gobierno de Mariano Rajoy". A esta aseveración, añadió que, "finalmente, esa frase de marras fue sacada por el Tribunal Supremo de ese auto".

Se trata de una afirmación, como poco, controvertida, atendiendo a la secuencia de hechos. En el año 2018, la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la trama Gürtel -uno de los mayores casos de corrupción en nuestro país que funcionaba principalmente en las comunidades de Madrid y Valencia- acredita por primera vez la 'caja B' del Partido Popular. En ese texto, el juez José Ricardo de Prada esgrime que los fondos de dinero negro existían en Génova al menos desde 1989. Esta es la reproducción textual del párrafo que escribió De Prada y al que se refiere Monago durante su intervención en el Senado al hablar de 'lawfare':

"También otras cantidades sirvieron para directamente pagar gastos electorales o similares del PP, o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada 'caja B' del partido, consistente en una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento".

Estando encartado el PP como partícipe a titulo lucrativo, hay que partir de su total ausencia de participación en los hechos delictivos y su desconocimiento de los mismos"

Este párrafo es el que, entre otros factores, motiva la famosa moción de censura contra Mariano Rajoy; moción que provoca la destitución del entonces líder del PP como presidente del Gobierno y que sirve para investir a Pedro Sánchez . La sentencia de la Audiencia Nacional causa así un terremoto político. Sin embargo, en el terreno judicial, no es hasta dos años después, en 2020, cuando el Tribunal Supremo valida la sentencia sobre la trama Gürtel... con 'peros'. En este auto, ratifica con ligeros ajustes las condenas de prisión para 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional, así como la responsabilidad civil a título lucrativo del PP, la exministra de Sanidad Ana Mato y la exconcejala popular en Las Rozas (Madrid) Gema Matamoros.

Al mismo tiempo, el texto también recoge el voto particular del presidente del tribunal de la Gürtel, Ángel Hurtado, con el que rechaza la cita referida a la implicación del Partido Popular en la trama. El magistrado argumenta así su decisión: "No era necesario introducir los referidos pasajes porque, estando encartado el PP como partícipe a titulo lucrativo, hay que partir de su total ausencia de participación en los hechos delictivos y su desconocimiento de los mismos". Con su voto particular, Hurtado apunta que el PP que no era conocedor de lo que se hacía en esta trama porque sus alcaldes actuaron a sus espaldas, de manera que no se podía probar que se hubiera lucrado.

Estas palabras se incluyen en el escrito, pero no conllevan la eliminación del párrafo incluido en la sentencia. En concreto, en la revisión del alto tribunal se dice, sobre el razonamiento de Hurtado, que está "acertado en parte", pues "no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa. Nadie acusó porque no se podía". Y sigue: "No puede afirmarse la autoría del PP como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación". Sin embargo, no llega a eliminar en el escrito la mención que hace De Prada a la contabilidad B del partido, tal y como este martes ha llegado a afirmar el senador popular Monago.

Así las cosas, tampoco en el auto del Supremo se dice en ningún momento que el juez De Prada se haya extralimitado en esas consideraciones. Esta cuestión parte de un error en la difusión de la sentencia que se subsana tan solo unas horas más tarde. Es cierto que en un primer comunicado que publica el órgano en relación a esa sentencia se apunta que son "excesivas", según la resolución judicial, las manifestaciones del magistrado de la Audiencia Nacional. No obstante, en ese mismo día acaba rectificando el propio gabinete de prensa del Supremo, señalando que en ese escrito únicamente se da la razón parcialmente al voto particular de Hurtado.

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