Ábalos pierde el aforamiento

El Supremo envía a la Audiencia Nacional la causa contra Cerdán y Ábalos por amaño de obra pública tras la renuncia del exministro a su acta de diputado

Los detalles El juez Leopoldo Puente remite la investigación al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, órgano jurisdiccional del que procede.

El magistrado Leopoldo Puente ha declarado este lunes en un auto la pérdida de la competencia del Tribunal Supremo para continuar con la instrucción y enjuiciamiento de la pieza separada que investiga al exministro José Luis Ábalos, Santos Cerdán, Koldo García, Víctor de Aldama y otras ocho personas, al haber perdido el primero la condición de aforado con su renuncia como diputado del Congreso, y ser el único investigado que la ostentaba en ella.

En el auto, el juez acuerda remitir esta causa, a los efectos de que prosiga con la tramitación del procedimiento, al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, órgano jurisdiccional del que procede y en el que igualmente se siguen actuaciones, vinculadas a las que son objeto de esta pieza especial, con relación a otros investigados. Además, pone en conocimiento del mismo que el plazo de instrucción se encuentra prorrogado hasta el próximo día 8 de marzo.

La pieza separada que ahora se remite al Juzgado Central de Instrucción número 2 fue abierta el pasado mes de septiembre para investigar todo lo relativo a las adjudicaciones presuntamente ilícitas de obras públicas, que estaba en fase incipiente en relación con la instrucción de lo relativo a los contratos de mascarillas, que ya ha concluido y sobre el que se dictó auto de apertura de juicio oral el pasado mes de diciembre.

El auto del instructor explica que el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, de 2 de diciembre de 2014, establece que en las causas contra aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado.

Lo que determina también, en sentido inverso, que hasta tanto no hubiera sido dictada dicha resolución --auto de apertura de juicio oral-- la pérdida de la condición de Diputado o Senador por el investigado comportará la sobrevenida incompetencia para la instrucción y enjuiciamiento de la causa por este Tribunal Supremo. Y ello es lo que sucede con la pieza separada abierta en septiembre para investigar las adjudicaciones de obra pública.

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