Reforma del Código Penal
El juez Llarena retira la sedición a Puigdemont pero mantiene su busca y captura por desobediencia y malversación
El juez Pablo Llarena ha eliminado el delito de sedición de la acusación contra el expresident de la Generalitat, después de que haya entrado en vigor la reforma del Código Penal. Además, aplaza una nueva euroorden a la espera de una decisión sobre su inmunidad parlamentaria.
El Tribunal Supremo inicia este mismo jueves los trámites para modificar tanto la sentencia a los principales líderes del 'procés' como las euroórdenes para los fugados como Carles Puigdemont y adaptarlos a la reforma del Código Penal que ya está en vigor.
El nuevo Código Penal contempla, entre otras cosas, la eliminación del delito de sedición, por el que fue condenado, entre otros, Oriol Junqueras, y que también se le imputaba al expresident de la Generalitat, y también la modificación de la malversación, otro de los tipos por los que fueron sentenciados.
Así, el juez Pablo Llarena, que instruyó la causa, ha dejado sin efecto las euroórdenes que cursó sobre Puigdemont y el resto de fugados como Toni Comín o Clara Ponsatí para adaptar estos delitos a la nueva legislación.
El instructor critica que la derogación de la sedición plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados ya que no encajan en el tipo de desórdenes públicos y emite una orden de busca y captura en España por los delitos de malversación y desobediencia. Es el mismo tipo que aplica a Comín o Lluis Puig.
La condena máxima que se pueda pedir a Puigdemont será ahora de doce años de cárcel por malversación con ánimo de lucro. "El ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan. En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular", dice Llarena.
Mientras, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial que planteó Llarena sobre la vigencia de las euroórdenes emitidas contra los fugados.
La secretaria general de ERC, Marta Rovira, y Ponsatí pasan a estar procesada por desobediencia, delitos que no conllevan penas de prisión.
Llarena se muestra muy crítico en el auto con la declaración de que la reforma de la sedición pretendía armonizar la legislación penal española con la europea. En su auto, el magistrado recuerda que el tribunal que juzgó este caso señaló que, al margen de cómo se denomine el tipo que criminaliza los hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno.
Igualmente, la Sala Segunda del Supremo, competente en materia penal y que juzgó a los líderes del procés, también comienza los trámites para modificar la sentencia por la que fueron condenados. Así, se preguntará a las partes -Fiscalía, Vox (que ejerció la acusación popular) y los penados- cómo creen que afecta esta reforma.
La nueva reforma elimina el delito de sedición y lo cambia por uno de desórdenes públicos agravados. Además, se rebaja la pena de doce a cuatro años de prisión en la modalidad de administración desleal dentro del delito de malversación. En cuanto a la apropiación indebida (con ánimo de lucro), se queda como está y puede llegar a los doce años de cárcel si se superan los 250.000 euros. Además, se incorpora una nueva pena de seis meses a tres años para el uso indebido de recursos públicos.