Tribunales
El Supremo ve en la 'ley de nietos' un "peligro fundado y real" y teme que afecte "al resultado electoral deseado por los españoles"
Los detalles En el auto, el Supremo hace hincapié en el "incremento extraordinario" del número de electores y considera que puede afectar "gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral".
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El Tribunal Supremo ha paralizado cautelarmente el voto de residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad española sin demostrar persecución política, ideológica o sexual, en virtud de la Ley de Memoria Democrática. La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la "ley de nietos" podría alterar el resultado electoral deseado, afectando a la transparencia del proceso y a la confianza ciudadana. La magistrada María Alicia Millán critica esta decisión, señalando que se centra incorrectamente en la instrucción del Ministerio de Justicia en lugar del acuerdo de la Junta Electoral. Millán resalta la importancia de permitir que quienes han obtenido la nacionalidad participen en el proceso electoral, asegurando sus derechos mientras su reconocimiento sea legalmente válido.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Supremo considera que la 'ley de nietos' representa un "peligro fundado y real" para el resultado de futuras elecciones y expresa su temor a que la inscripción de nuevos electorales, en virtud de la Ley de Memoria Democrática, afecte "al resultado electoral deseado por los españoles".
Así lo señala la Sala de lo Contencioso Administrativo en los autos en los que paraliza de forma cautelar el voto de los residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad acogiéndose a una instrucción del Ministerio de Justicia que eliminó la obligación de demostrar documentalmente la persecución por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual para los exiliados entre 1936 y 1955.
La Sala hace hincapié en el "incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA residentes en el extranjero" y apunta a la afectación "a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados", además de generar "una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral".
"La Sala considera que concurre el 'periculum in mora' alegado por la formación recurrente, ya que aprecia la existencia de un riesgo de que el incremento tan notable en la relación de electores del CERA siga aumentando en número con el transcurso del tiempo. Tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral", expone.
Y prosiguen en su argumentación: "Existe ese riesgo de alteración del censo electora por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, que afecta también a su regularidad jurídica".
En ese sentido, hay un voto particular de la magistrada María Alicia Millán, que defiende que las medidas cautelares deberían centrarse en el acuerdo de la Junta Electoral que acordó la inscripción en el censo electoral de los votantes y, sin embargo, afecta a la instrucción del Ministerio de Justicia por la que se eliminó la obligatoriedad de demostrar documentalmente la persecución por parte de los descendientes de los represaliados.
"Clara desviación procesal"
En dicho caso, expone que el auto dictado en la pieza cautelar "no se limita a efectuar una valoración provisional propia de esta fase procesal", sino que "anticipa un pronunciamiento sobre cuestiones que constituyen el objeto principal del debate jurídico".
"Asume como presupuesto decisorio una determinada interpretación acerca del alcance de las competencias de la Junta Electoral Central respecto a la Oficina del Censo Electoral como la supuesta ilegalidad de la instrucción del 25 de octubre de 2022", apunta. "Y ello pese a que, insisto, esta última no forma parte del objeto del recurso principal pues no ha sido impugnada de forma directa ni indirecta en el presente procedimiento", afirma.
En su voto, considera que la cuestión "debe abordarse desde otra perspectiva": "El único acuerdo impugnado en el recurso principal del que deriva este incidente cautelar es el de JEC de 16 de julio de 2026, y este no produce modificación alguna en el CERA, no incorpora ni excluye electores, no modifica ninguna inscripción ni reconoce derechos subjetivos, ni altera procedimientos administrativos individuales, ni decide sobre expedientes concretos."
"Como ya he puesto de relieve, los hipotéticos perjuicios que el auto toma en consideración no derivan del acuerdo impugnado, sino de otras actuaciones desarrolladas por otros órganos de la Administración General del Estado en aplicación de la legislación sobre nacionalidad y supone una clara desviación procesional", prosigue la magistrada.
Y considera que los "hipotéticos perjuicios que el auto toma en consideración no derivan del acuerdo impugnado, sino de otras actuaciones desarrolladas por otros órganos de la Administración General del Estado en aplicación de la legislación sobre nacionalidad y suponen una clara desviación procesal".
"Desde esta perspectiva, la ponderación efectuada por el auto resulta incompleta, pues el interés general no solo exige garantizar la regularidad de los procesos electorales, sino también asegurar, precisamente, que quienes han visto reconocida su condición de españoles conforme a los procedimientos legalmente previstos puedan participar en el proceso electoral y ejercer los derechos inherentes a dicha condición mientras ese reconocimiento conserve su plena eficacia jurídica", considera.
La magistrada señala que el auto dictado por sus compañeros "se construye sobre una hipótesis futura e incierta, vinculada a la eventual incidencia que tales inscripciones pudieran tener en procesos electorales aún no convocados o en resultados electorales todavía indeterminados".