AÚN QUEDA PENDIENTE RESOLVER LAS DENUNCIAS DE 2016, 2017 Y 2018
El Supremo anula la Orden sobre el mantenimiento del almacén Castor que repercutía a los consumidores
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la patronal Cecot. Sin embargo, no obliga a Enagás a devolver los 18 millones de euros que cobró en el recibo de 2015 por mantenimiento del almacén Castor porque "no ha quedado debidamente acreditado que se hayan realizado estos pagos".
Duro golpe a Enagás: el Tribunal Supremo ha dictaminado la anulación de parte de la Orden ministerial que establecía los peajes a abonar a la empresa gasística por el mantenimiento del almacén Castor, proyecto basado en la construcción de un depósito estratégico artificial de gas natural situado frente a las costas de Castellón y Tarragona.
El fallo del alto tribunal se ha dado después de que la patronal vallesna Cecot presentara una denuncia ante la sala de lo Contencioso-Administrativo en la que se consideraba inconstitucionales algunos de los preceptos del Real Decreto-ley 13/2014 que aceptaba estos importes a esa instalación.
La sentencia no dice que haya que devolver a los consumidores el dinero del mantenimiento del Castor, pues no ha quedado probado que los pagos se hayan realizado, según reza la sentencia. Esto es, señala que los pagos contenidos en la Orden son nulos, pero rechaza la petición de Cecot de que la administración tenga promover su reintegro porque "en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar".
El almacen castor cesó actividades en septiembre de 2013 y cerró en 2014 a causa de la serie de terremotos y movimientos sísmicos que, pese a ser imperceptibles en su mayoría, afectaron a la zona. En ese momento, el Gobierno puso fin a la concesión y acordó que se indemnizara a la empresa. El Supremo aún tiene que resolver otras denuncias que presentó Cecot en los años posteriores, 2016, 2017 y 2018.