Recursos contra el tercer grado
El Supremo revoca el tercer grado a los nueve presos del procés por considerarlo prematuro
El Tribunal Supremo revoca los terceros grados y el régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos del procés. Los terceros grados porque considera prematuro el paso a ese régimen y en el caso del 100.2 por la falta de programas de reinserción
El tribunal que juzgó la causa del procés ha acordado revocar el tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de la Generalitat a los nueve condenados a penas de prisión, al considerar que se trata de una medida prematura. La Sala destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.
Asimismo, la Sala estima el recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.
En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige "una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena".
No están condenados por perseguir la independencia
Añade que "ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema".
Por ello, el tribunal destaca que se equivoca el juzgado de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. "El Sr. Junqueras no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia" dice. Además, destaca que "nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas".
La Sala también reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones.
No justifica la aplicación del 100.2
Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Sala explica que no se ha apreciado "vinculación alguna" con el proceso de reinserción social de estos penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual.
"Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaborada con el Equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado", señalan. Y destacan que "el proceso de reinserción social del penado no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada".
Venganza y escarmiento, entre las reacciones
Las reacciones a la decisión del Supremo coinciden en la misma idea. Oriol Junqueras ha expresado que se trata de una "venganza" y ha mandado su apoyo a Carme Forcadell y a Dolors Bassa. En la misma línea, Jordi Turull habla de "escarmiento, venganza de Estado y aplicación del derecho penitenciario del enemigo". Un mensaje que amplía Jordi Sànchez criticando la "tenacidad del Estado y del Tribunal Supremo para ahogarnos", y añade: "retuercen la ley, cambian la jurisprudencia, destrozan las garantías penales y los derechos".
Por su parte, Carme Forcadell y Dolors Bassa han manifestado que se han enterado por la prensa de la decisión del alto tribunal. "Nos hemos enterado de que tenemos que entrar en prisión por los medios de comunicación. Es vergonzosa la falta de respeto hacia nosotros y nuestras familias", escribe Forcadell.
El propio president Aragonés lo califica de "insulto a todos los demócratas" y entiende la decisión como un castigo de una "justicia carcomida, vieja y caduca" a personas que simplemente "defienden sus ideas". "La amnistía para todos los represaliados es urgente", exclama.
También ha mostrado su rechazo el expresident Puigdemont. "Todos sabemos por qué se ha suspendido el tercer grado y el 100.2. Venganza y escarmiento. Nada nuevo en la hoja de ruta del unionismo".
Asimismo, Quim Torra ha recordado que "se hace difícil decir nada después de que permitiéramos la aprobación de los presupuestos del mismo Estado que encarcelado y reprime".