SUSPENDE LA VIGENCIA DE LAS LEYES APROBADAS
El Tribunal Constitucional prohíbe el referéndum catalán del 1 de octubre 24 horas después de hacerse oficial
El tribunal se ha reunido con carácter de urgencia para estudiar estos acuerdos. Tras la reunión, suspende la vigencia de la ley de referéndum, la convocatoria, las normas para organizarla y la Sindicatura electoral.
El pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido de forma cautelar la convocatoria del referéndum catalán de independencia del 1 de octubre al admitir a trámite los cuatro recursos presentados por el Gobierno contra las resoluciones adoptadas por el Parlament y el Govern. El TC, a instancias del Ejecutivo, ha decidido notificar esta decisión a todos los miembros del Govern y a más de 60 altos cargos de la Generalitat; a la Mesa del Parlament; a los 947 ayuntamientos catalanes; a los responsables de los Mossos y a los medios públicos catalanes, entre otros.
En una decisión adoptada por unanimidad, les recuerda a todos ellos la obligación de obedecer a la prohibición y se les apercibe de que, en caso de no hacerlo, se enfrentan a "eventuales responsabilidades, incluida la penal".
El tribunal ha acordado la notificación personal de la resolución a esos más de mil cargos públicos y les avisa de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".
No obstante, no ha atendido a la petición del Ejecutivo de deducir testimonio (pedir la apertura de la vía penal) contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, los consejeros firmantes de la convocatoria y la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. En cualquier caso, la Fiscalía ha anunciado que prepara una querella contra los miembros del Ejecutivo catalán y otra contra los de la Mesa del Parlament que permitieron la tramitación de la ley.
Las resoluciones suspendidas son la ley del referéndum, el propio decreto de convocatoria del referéndum, la resolución de la Cámara catalana por la que se ha designado a cinco miembros de la Sindicatura Electoral, y las normas complementarias que acompañan el decreto de convocatoria. La suspensión cautelar de esas resoluciones es automática una vez que el Tribunal Constitucional -reunido esta tarde durante hora y media- ha admitido a trámite los escritos del Gobierno.
Ahora bien, ni la admisión a trámite ni la suspensión cautelar determinan cuál será el sentido del fallo sobre el fondo de todos los asuntos, aunque el Gobierno central ha pedido la nulidad de todos ellos. Estas decisiones se han adoptado menos de 24 horas después de la convocatoria del referéndum.
El TC ha admitido a trámite un incidente de ejecución de sentencia contra la admisión a trámite de la ley del referéndum y ha rechazado de plano la recusación presentada por Forcadell contra sus miembros. Además, el TC ha acordado iniciar la tramitación del segundo incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno, esta vez contra la admisión a trámite de la ley de transitoriedad jurídica, que esta mañana ha adoptado la Mesa del Parlament.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha explicado al término de un Consejo de Ministros extraordinario que cada uno de los recursos (que han recibido el aval previo del Consejo de Estado) era "obligado" porque vulneran hasta ocho artículos de la Constitución y otros tres del Estatuto de Autonomía.