Consulta de 2014
El TSJ de Cataluña rechaza aplicar la amnistía a Artur Mas y el resto de condenados por el referéndum del 9N
El autor del tribunal rechaza declarar la ley de amnistía en la causa por la que fueron juzgados Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega. Esto es porque sus antecedentes penales ya estaban cancelados y, por tanto, no tiene sentido hacerlo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado este miércoles aplicar la ley de amnistía al expresident Artur Mas y al resto de los condenados por el referéndum del 9-N de 2014. Así lo ha notificado la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña en un auto al que ha tenido acceso laSexta.
En el escrito, el tribunal se ha pronunciado en relación a la aplicación de la ley de amnistía en la causa por la que fueron juzgados Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega. La Sala Civil y Penal resuelve que "declarar que la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña no resulta de aplicación a las condenas que les fueron impuestas".
Se hace por una cuestión formal porque su no aplicación se debe a que los antecedentes penales ya estaban cancelados y, por tanto, no tiene sentido aplicar la amnistía. La resolución concluye que "en este caso, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un óbice insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía".
Y ha recordado que "el tiempo en que fue publicada y alcanzó vigencia la L.O. 1/2024, de amnistía, ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, pues habían quedado cancelados con anterioridad y por transcurso de los plazos que se establecen en el art. 136.1 b) y c) del Código penal".