NO APRECIA DELITO EN ESTA ACCIÓN CONVOCADA POR LA PAH
El TSJM considera democrático el escrache a Soraya Sáenz de Santamaría
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el archivo de la causa abierta por el escrache que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca organizó el pasado mes de abril frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría.
El juez de instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero Iglesias, archivó el pasado mes de mayo este caso porque, según afirmaba en aquel auto, la protesta no constituyó delito.
Ahora, cuatro jueces del TSJM consideran que aquella concentración estuvo protegida por los derechos de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos.
Así, la instancia superior, ante la que había recurrido el fiscal, rechaza la petición de la acusación pública.
El fiscal consideraba que existieron delitos de amenazas, coacciones, manifestación ilícita, desórdenes y desobediencia a la autoridad por parte de las personas denunciadas por aquellos hechos, tesis que no ha refrendado el auto del TSJM.
No hubo incidentes violentos más allá del vocerío de consignas
En su escrito, los jueces del Tribunal Superior señalan que en el presente caso "concurren evidentes razones de interés público" que aconsejan extenderse en la explicación de los argumentos que les llevan a su decisión.
Así, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que, si bien se produjo en ese lugar una concentración numerosa de personas convocada por la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca que no fue comunicada previamente, también es cierto que no hubo en los veinte minutos que llegó a durar incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de pancartas.
Los jueces explican que en los hechos denunciados no se aprecia el delito de amenazas, ya que no se recogen ni se refieren por los denunciantes en ningún momento actos o expresiones por parte de los denunciados que pudieran ser indicativas de la intención de causar algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno.
Tampoco hubo coacciones, porque nada en lo ocurrido avala la tesis de que la finalidad perseguida por los ciudadanos concentrados fuese la de quebrantar la voluntad política de los denunciantes, salvo que todo legítimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal.
Además, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid estiman que la falta de coacciones leve también queda descartada, ya que la conducta de los concentrados no fue violenta ni hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de impedir que la familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa.
Por último, los jueces concluyen que tampoco se aprecia la comisión de los delitos de desórdenes públicos ni de manifestación ilegal, en el primero de los casos porque no se trató de una injerencia grave y en el segundo porque desatender el requisito de comunicar previamente la concentración no constituye en sí mismo infracción penal.