Discriminación por razones de salud
Condenan a una empresa a pagar 7.501 euros a un socorrista que fue despedido en periodo de prueba tras una baja médica
El TSJ de Canarias declara nulo el despido de un socorrista que sufrió un infarto durante su periodo de prueba, obligando a la empresa a readmitirlo e indemnizarlo por daños morales y pagarle todos los salarios dejados de percibir desde su cese.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha condenado a la empresa Losschlagen S.L. a pagar una indemnización de 7.501 euros a un trabajador despedido durante su periodo de prueba, tras haber sufrido un infarto y comenzar una baja médica. La sentencia, que declara nulo el despido, obliga a la readmisión del empleado y al pago de los salarios no percibidos desde su cese.
El trabajador, contratado como socorrista en octubre de 2023, sufrió un infarto el 9 de noviembre, mientras aún prestaba servicio en su último día de contrato. A pesar de su situación de salud, la empresa le notificó el despido al día siguiente, alegando que no había superado el periodo de prueba. El empleado recurrió la decisión judicialmente, argumentando que el verdadero motivo de su despido fue su baja médica.
Inicialmente, un juzgado de instancia dio la razón a la empresa, pero el TSJ canario ha revocado esa decisión al considerar que la enfermedad fue el motivo real del despido, lo que constituye una discriminación por razones de salud. Según el tribunal, la empresa infringió el principio de igualdad y no discriminación recogido en la Constitución, lo que justifica la nulidad del despido y la indemnización por daños morales.
El fallo establece, además, que el trabajador deberá ser readmitido en su puesto, y la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir. Losschlagen S.L. aún tiene la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.