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La familia de la víctima recurre la absolución de El Jincho: las claves de una sentencia que pretenden revocar

Los detalles La resolución recoge como hecho probado que la denunciante tenía un 41% de discapacidad mental. Sin embargo, esa circunstancia apenas aparece después en el razonamiento jurídico.

La batalla judicial del caso El Jincho no ha terminado. Al menos, en eso confía la familia de la víctima. Acaban de recurrir la sentencia que absuelve al rapero ultraderechista David Calvo y su colega Escol Osiris de la agresión sexual denunciada por una joven de 17 años con un 41% de discapacidad.

La familia lo hace convencida de que la resolución deja fuera elementos esenciales para valorar lo ocurrido aquella noche y de que el tribunal construye la duda razonable sobre premisas que, a su juicio, no resisten un análisis jurídico con perspectiva de género ni de discapacidad.

En conversación con laSexta, el portavoz de la familia sostiene que la sentencia "ha destrozado a una niña y a una familia" y asegura que el recurso buscará que un tribunal superior revise la valoración de la prueba realizada por la Audiencia. Consideran que hay 70 anomalías en la sentencia absolutoria.

La discapacidad: el gran punto ciego de la sentencia

La resolución recoge como hecho probado que la denunciante tenía un 41% de discapacidad mental. Sin embargo, esa circunstancia apenas aparece después en el razonamiento jurídico. Y ahí sitúa la familia una de sus principales críticas.

También la jurista especialista en violencia machista Altamira Gonzalo. "Lo que más me llama la atención es que, estando recogido como hecho probado que tiene una discapacidad mental del 41%, no se pone en relación ese grado de discapacidad con cómo pudo afectar al consentimiento. No se valora absolutamente para nada", explica a laSexta.

Porque el debate jurídico, insiste, no es si la joven acudió voluntariamente al hotel. La cuestión es si tenía capacidad para prestar un consentimiento libre en las circunstancias concretas de aquella noche. Y esa pregunta, sostiene, apenas encuentra respuesta en la sentencia.

Las contradicciones de la víctima, en el centro del razonamiento

Buena parte de la resolución se apoya en las diferencias apreciadas entre las distintas declaraciones de la denunciante. Qué recordó. Qué olvidó. Qué dijo primero y qué matizó después.

Para la acusación, sin embargo, ese análisis omite una cuestión esencial: la forma en la que el trauma y la discapacidad pueden afectar al recuerdo. La psicología del trauma lleva décadas explicando que las víctimas de violencia sexual pueden ofrecer relatos fragmentarios, introducir matices o presentar lagunas de memoria sin que ello implique necesariamente falta de credibilidad.

También las guías del Consejo General del Poder Judicial insisten en que quienes valoran estos testimonios deben conocer el impacto del trauma para evitar interpretaciones estereotipadas del comportamiento de las víctimas.

La huella psíquica

Otro de los elementos que la familia considera insuficientemente valorados es el informe pericial. Los especialistas que evaluaron a la joven apreciaron huella psíquica compatible con los hechos denunciados. Sin embargo, la resolución apenas desarrolla esa conclusión. "Si los hechos hubieran sido de jolgorio y disfrute, eso no deja una huella psíquica. La huella la dejan los hechos traumáticos", resume Gonzalo.

Un estándar probatorio bajo la lupa

La Audiencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar que una condena exige destruir la presunción de inocencia mediante una prueba suficientemente sólida.

Habla incluso de resultados "altísimamente concluyentes". Pero precisamente ese estándar preocupa desde hace años a organismos internacionales como el Comité CEDAW de Naciones Unidas y GREVIO, el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Convenio de Estambul.

Ambos han advertido a España de que los estereotipos sobre cómo debe comportarse una víctima de violencia sexual y la exigencia de umbrales probatorios excesivamente elevados pueden terminar generando espacios de impunidad.

Lo que ahora decidirá el Tribunal Superior

El recurso ya está presentado. Será ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana quien decida si la Audiencia valoró correctamente la prueba o si, por el contrario, la sentencia debe revisarse. Mientras tanto, la absolución no pone fin al debate, porque el recurso no solo cuestiona el fallo.

Cuestiona también la forma en la que la justicia analizó el consentimiento, la discapacidad y el comportamiento de una menor de edad que, según sostiene la familia, nunca dejó de ser examinada.

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