Aún estás a tiempo

Hoy es el último día para pagar el IBI en Madrid: así debes hacerlo para evitar estos recargos

Esta tarde a las 20 horas finaliza el plazo para pagar el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en la Comunidad de Madrid. Te explicamos cómo hacerlo.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que están obligadas a pagar anualmente aquellas personas que sean propietarias de una vivienda, un local o una plaza de garaje. Sin embargo, hay una serie de bienes inmuebles que están exentos de esta tasa, como los que son propiedad del Estado o de las comunidades, de la Iglesia católica y asociaciones como Cruz Roja, o los declarados como Patrimonio Histórico.

Este impuesto directo corre a cargo de los ayuntamientos, formando parte de los impuestos municipales. Las personas que deben abonar son aquellas que sean titulares de un inmueble a 1 de enero del año en curso. Esto quiere decir que si una persona ha adquirido este año una vivienda pasada esta fecha, no deberá pagar el IBI, pues le corresponde al anterior dueño.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el plazo para abonar esta tasa está abierto desde el pasado día 1 de octubre y finaliza hoy 30 de noviembre a las 20 horas, según explica la página web del Ayuntamiento de Madrid. Pasada esa hora, no será posible pagarlo y se aplicará un recargo.

Cómo puedo pagar el IBI

Tal y como señala la página web del Ayuntamiento de Madrid, hay cuatro formas de realizar este trámite:

  • Internet. Hasta las 20 horas de hoy el pago se podrá realizar de forma online en la web del Ayuntamiento de Madrid mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard o Maestro), por Banca Electrónica (Banco Santander, Banco Sabadell, CaixaBank, BBVA, Ibercaja Banco) o con certificado digital (para los clientes de Santander, Sabadell y CaixaBank y el sistema Cl@ve).
  • Teléfono. Al igual que por internet, el plazo para realizar este trámite por teléfono finaliza a las 20 horas. Una forma de hacerlo es a través de la Banca Telefónica, un servicio que prestan algunas entidades financieras y bancarias como el Banco Santander, Banco Sabadell, CaixaBank, BBVA, Ibercaja Banco. Si no eres cliente de de este servicio, puedes hacerlo a través del teléfono de atención a la ciudadanía: el 010 si llamas desde dentro de la comunidad o el 915298210 tanto si llamas desde dentro o fuera de la región. El pago se realiza mediante tarjeta de crédito (Visa, Visa Electrón, MasterCard o Maestro).
  • De forma presencial. Para realizar el trámite en persona puedes acudir a las entidades autorizadas para ello (Banco Santander, Banco Sabadell, CaixaBank, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ibercaja Banco), a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, estas dos últimas con cita previa.
  • Domiciliación bancaria. Para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago. En los años siguientes será el último día del mismo. La domiciliación se puede solicitar a través de internet (www.madrid.es/domiciliaciones), teléfono de atención a la ciudadanía (el mencionado 010 o el 915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid) y las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía (es necesaria cita previa).

Qué pasa si no pago el IBI

Si nos olvidamos de pagar a tiempo el IBI en el período que marca nuestro ayuntamiento, podremos acudir de forma voluntaria a dicho organismo para efectuar el pago en los días siguientes. En esa ocasión se nos aplicará un recargo del 5% sobre la deuda principal.

En el caso de que nos llegue una notificación, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda, ésta contará con un recargo del 10%, según los plazos establecidos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Si finalmente no pagamos ese importe en el periodo que nos señala el Ayuntamiento, entonces el recargo aumenta hasta el 20%.

A partir de esa situación, si el propietario no abona la cantidad, se procederá a iniciar las actuaciones de embargo, para actuar contra los bienes del deudor desde dinero en cuentas en entidades de crédito a sus bienes inmuebles, tal y como recoge el artículo 169 de la Ley General Tributaria.

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