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Delitos de comisión por omisión o contra los deberes de mando

El juez ve "indicios penales" en la muerte de los dos militares durante unas maniobras en Cerro Muriano

Ante la posible comisión de delitos de tipo penal el juez del Juzgado Togado Militar 21 de Sevilla ha acordado su inhibición a favor del Tribunal Militar Central de Madrid puesto que estas personas están en régimen de "aforados".

Según el auto del juez del Juzgado Togado Militar 21 de Sevilla, que hasta ahora llevaba el caso de los dos militares fallecidos por ahogamiento durante unas maniobras el pasado diciembre en Cerro Muriano de Córdoba, considera que además de los tres mandos investigados, puede haber "responsabilidad penal para terceras personas", concretamente en dos coroneles, un teniente coronel y un comandante, todos ellos personal "aforado" del que es competente el Tribunal Militar Central.

Es por esta última razón que, este juez ha acordado la "inhibición" de la investigación en favor del Juzgado Togado Militar Central de Madrid. decisión ante la que cabe recurso en un plazo de cinco días. De esta manera, el juez de Sevilla atiende la petición de la fiscalía militar ante la posibilidad de investigar a mandos superiores, cuya competencia debe recaer en el tribunal madrileño.

Previamente, el juzgado civil ordinario sobre el que recayó el caso en las primeras instancias ya se inhibió en el juzgado militar de Sevilla, decisión confirmada por la Audiencia Provincial, que asumió la causa y que imputó a tres mandos de la base, un capitán-encargado de las maniobras-, un teniente y un sargento como presuntos responsables de un delito contra la eficacia del servicio.

Finalmente, en las últimas semanas el juez militar de Sevilla visitó la base de Cerro Muriano para hacer una reconstrucción de los hechos y tomó declaraciones a testigos imputados, aunque finalmente ha decidido inhibirse en favor del Tribunal Militar Central, que asumirá nuevas diligencias.

Sobre los indicios penales, el juez considera que los tres mandos podrían haber incurrido en una "infracción del deber garante" en cuanto a su función de "supervisar, autorizar y ejecutar lo programado", en referencia a las maniobras en las que fallecieron los dos militares. Además, también entiende el juez que se puede haber dado un "delito de comisión por omisión" o, en su caso, un delito "contra los deberes del mando".

Valoración de uno de los abogados

Luis Romero, abogado penalista de la familia del soldado Carlos León, fallecido en Cerro Muriano, ha manifestado a EFE su "total conformidad y agradecimiento" al auto del Juzgado Togado Militar Número 21 de Sevilla, que ha atendido sus "peticiones" y se inhibe hacia el Juzgado Togado Militar Central en Madrid.

Según este letrado, el juez militar ha considerado que se puede "derivar responsabilidad penal" en alguna de las personas investigadas hasta ahora -un capitán, un sargento y un teniente- y que la cadena de mando "era responsable por la falta de supervisión y control, al menos indiciariamente".

Por ello, ha manifestado que, a su juicio, dichos mandos "deben de declarar como investigados en Madrid", por lo que ha mostrado también su "alegría" por el hecho de que el juez haya asumido su petición, y también porque se haya rechazado su imputación "por hablar con la prensa por un delito de revelación de secretos".

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