Ante la ola de frío

Justificante para los que no pueden acudir al trabajo por la nieve: descarga aquí el documento de diversas localidades del sur de Madrid

Alcorcón, Getafe, Pinto o Parla son algunos de los municipios que han creado un salvoconducto para aquellos trabajadores y trabajadoras cuya circulación pueda estar en riesgo por el temporal. El propio Estatuto de Trabajadores recoge esta posibilidad: consulta aquí los documentos.

La borrasca Filomena es historia desde el pasado domingo, pero sus efectos van a seguir latentes durante buena parte de la semana. En este sentido, las localidades afectadas se enfrentan este lunes a un nuevo reto: el primer día laborable tras las nevadas. Y, ante los riesgos que implica la movilidad (coches que puedan quedarse atrapados, placas de hielo o derrumbes de los tejados), se recomienda por encima de todo no salir a no ser que sea necesario.

En esta línea, son varios los ayuntamientos del sur de la Comunidad de Madrid que han habilitado un salvoconducto para justificar la ausencia al trabajo, como Getafe, Alcorcón, Parla o Pinto. Todos ellos siguen un mensaje prácticamente idéntico: "Debido al temporal de nieve de los últimos días, la movilidad en la ciudad se encuentra todavía seriamente afectada y se mantiene la recomendación de no salir de casa si no es estrictamente necesario. Sirva este justificante para aquellas personas del municipio que no puedan llegar a su lugar de trabajo".

A continuación, puedes acceder a los documentos de estos municipios:

Justificante de Getafe

Justificante de Alcorcón

Justificante de Pinto

Justificante de Parla

Justificante de Rivas

¿Qué dice el Esatuto de los Trabajadores sobre la asuencia al trabajo?

El caos provocado por la borrasca Filomena ha hecho que la mayor parte del país se vea en una situación prácticamente insólita. En esta línea, resulta interesante comprobar el Estatuto de Trabajadores, que establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por 'fuerza mayor temporal'. Una casuística ampliada en los artículos 47 y 51.7

De este modo, se confirma que el contrato se puede suspender por riesgo extremo en la carretera o en el transporte; es decir, la ausencia estaría justificada. No obstante, lo que no se recoge es el modo en el que el trabajador puede compensar esa falta, algo que puede venir recogido a través de un convenio colectivo.

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