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RECURRE LA SENTENCIA

La víctima de 'La Manada' recurre para que sean condenados por agresión sexual y no por abuso

El abogado Carlos Bacaicoa, uno de los dos letrados de la víctima de 'La Manada', confía en que el Tribunal Supremo, al que han presentado recurso de casación, dictamine que los hechos denunciados en los Sanfermines de 2016 fueron una agresión sexual y no un abuso sexual como se ha sentenciado.

"Soy francamente optimista, al final se les va a condenar por agresión sexual", ha manifestado en declaraciones tras confirmar que han presentado el recurso ante el Supremo, al igual que han comunicado la defensa de los acusados y las acusaciones populares del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

En su recurso, la acusación particular argumenta con jurisprudencia que lo ocurrido fue una agresión sexual y no un abuso sexual como determinó la Audiencia de Navarra y ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con el voto discrepante de dos de sus cinco miembros.

Esa resolución, que confirmó la pena de 9 años de prisión para cada uno de los cinco acusados, apreció, a diferencia de la primera, un delito contra la intimidad que podría incrementar las penas de los acusados, pero sobre el que no se pronunciará la sala hasta que la sentencia sea firme, según el abogado, quien ha apuntado que esto puede ser dentro de varios años.

En su recurso, la acusación además pide que se condene a dos de los acusados por el delito del robo del teléfono de la joven, ya que en la sentencia se considera probado que el acusado del robo se lo entregó a otro, por lo que este último también era conocedor de ese hecho. A ello se suma la petición de aumentar la responsabilidad civil de 50.000 a 250.000 euros.

El abogado ha llamado la atención sobre una reciente sentencia sobre un caso similar, el de la denominada Manada de Collado Villalba, en el que se han impuesto penas de 14 y 15 años para los acusados, superiores a las fijadas en Navarra.

"Los casos son bastante parecidos, en ese caso existe una pequeña violencia que no existió en este, pero aquí existe la intimidación para convertir en agresión sexual el ataque que padeció mi cliente", ha sostenido.

A eso ha añadido la "intimidación ambiental" que se produjo, en ambos casos, al reconducir a la víctima a un lugar apartado con la presencia de varones de superior envergadura, lo que "anula la resistencia".

Bacaicoa ha destacado que la jurisprudencia que emplea la Audiencia Provincial de Madrid es la misma que utilizó el voto particular del TSJN en relación con la intimidación ambiental y con ella concluye que hubo agresión sexual, por lo que si hubiera sentenciado el caso de Pamplona "hubiera apreciado agresión sexual, que es la única condena posible dados los hechos probados por la sentencia", ha aseverado.

En este sentido ha reiterado que es "muy extraño" que se concluya que hubo abuso sexual cuando los hechos declarados probados "están describiendo una agresión sexual", en la que puede que no hubiera violencia, pero sí intimidación y "con que se dé uno de los requisitos ya hay agresión", ha concluido.

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