LA DECISIÓN DE LA JUSTICIA ES DEFINITIVA

Ordenan entrar en prisión a la mujer que mató al violador de su hija

La mujer acabó con la vida del agresor al rociarle con gasolina y prenderle fuego. En 2009 fue condenada y, aunque ha pedido un indulto al Gobierno, no le ha sido concedido.

La Audiencia de Alicante ha desestimado la petición de suspender la ejecución de la pena impuesta a la mujer de Benejúzar que mató al violador de su hija, tras rociarle con gasolina y prenderle fuego, y ha acordado mantener en su integridad un auto anterior en el que requería su ingreso voluntario en prisión.

Así consta en un acto dictado por la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La mujer, María del Carmen G. fue condenada en julio de 2009 por la Audiencia alicantina a 9 años y medio por el crimen, aunque un año después el Tribunal Supremo rebajó la pena hasta 5 años y medio por asesinato y lesiones, al aplicarle la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

Fuentes del TSJCV han recordado que la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante acordó en su día suspender la ejecución de la pena en tanto el Gobierno resolvía la solicitud de indulto formulada por la condenada, petición que fue denegada.
Al no concederse el indulto, el mismo tribunal emitió en abril pasado un auto por el que se acordaba dejar sin efecto la suspensión de la condena y se requería a la mujer para que indicara el día que quería ingresar en prisión para cumplir la pena impuesta, con apercibimientos de ser conducida por la fuerza pública.

El abogado de la condenada presentó en mayo pasado un escrito pidiendo que se dejara sin efecto su ingreso en prisión o, en su caso, que continuara la suspensión de la ejecución de la pena hasta que el Tribunal Supremo (TS) resolviera el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto contra la denegación del indulto por parte del Consejo de Ministros.

La Sección Séptima de la Audiencia de Alicante ha desestimado ahora esa solicitud, después de que el Supremo haya denegado recientemente, en un auto con fecha de 22 de mayo de 2013, suspender cautelarmente la pena, y ha asumido los argumentos esgrimidos por el TS.

En su auto, la Audiencia de Alicante expone que las resoluciones judiciales deben ejecutarse una vez que son firmes.

Los hechos ocurrieron el 13 de junio de 2005, cuando María del Carmen G. esperaba el autobús en el municipio alicantino de Benejúzar y se le acercó Antonio C.V., quien cumplía una condena de 9 años de prisión por violar a la hija de la mujer siete años antes (cuando la menor contaba con 13) y que en ese momento disfrutaba de un permiso carcelario.

Antonio C.V. le preguntó qué tal estaba su hija, a lo que la mujer contestó: "Maldito, maldito eres tú".
Más tarde, el hombre acudió a un bar próximo, mientras que la condenada llenó una botella de plástico con gasolina, entró en el establecimiento y, tras decirle: "¿Te acuerdas de mí? Pues para que no me olvides", roció a Antonio C.V. y le prendió fuego, lo que provocó la muerte de éste días después en un hospital de Valencia.

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