Calendario laboral

Por qué es fiesta el 15 de agosto y cómo compensar el festivo, al caer en sábado

El 15 de agosto es uno de los festivos que disfruta todo el territorio nacional, y también de los más esperados: tiene lugar tras varios meses de 'sequía' de días inhábiles.

Un calendario, en el mes de agostoMatheus Bertelli

El verano transcurre sin apenas festivos. Durante varios meses, desde el 1 de mayo (Día del Trabajador), el calendario laboral no suele incluir ningún día de fiesta nacional. Hasta agosto. El 15 de agosto es uno de los festivos más esperados. En parte, porque rompe esa racha de 'sequía' de días de fiesta, pero también porque afecta a miles de municipios: las fiestas y verbenas se suceden en cientos y cientos de los pueblos, siendo el día inhábil que más fiestas genera en España.

El 15 de agosto conmemora la Asunción de la Virgen María (y no la Virgen de la Asunción, como en ocasiones se dice): es, según la tradición católica, el momento en el que la virgen María entra al cielo en cuerpo y alma. Aunque la celebración de la Asunción ha ido cambiando, y se haya desacralizado en cierta medida, todavía se siguen celebrando muchas procesiones en honor a la virgen.

Ahora bien, se trata de un festivo nacional que en 2026 cae en sábado. ¿Esto qué quiere decir? Poco y alguna que otra cosa. Por un lado, que no muchas personas podrán disfrutarlo, sólo lo 'viven' como festivo —es decir, lo libran o lo trabajan, pero con su compensación extra de día festivo— aquellas personas que tienen turno de fin de semana.

Los que por norma general trabajan de lunes a viernes, hasta ahora 'perdían' este tipo de festivos. Hasta que llegó la Audiencia Nacional y fijó, para el sector de los centros de atención al cliente pero abriendo las puertas al resto de trabajadores, que los festivos que caen en sábado han de compensarse con un día adicional de descanso.

Cómo pedir la compensación del 15 de agosto por festivo

Desde Legalión explican los casos en los que existe ese derecho a reclamar un festivo no disfrutado. Concretamente señalan que tienen derecho a la compensación con un día de descanso adicional los trabajadores que tienen jornada de lunes a viernes y también los que tienen turnos rotativos, cuando el festivo cae en sábado —y en el segundo caso, cuando el trabajador tiene asignado como día libre el sábado—. No aplica, por ejemplo, en personas que tienen turno de lunes a sábado, ya que en este caso ya se considera día festivo disfrutado —y si se le pide trabajar, tendrá que ser compensado como tal—.

Si bien algunos convenios colectivos ya regulan el traslado de días festivos, en los casos en los que esto no aplica, desde Legalión insisten en que se han de seguir una serie de pasos:

  1. Documentar el caso: recopila los festivos que han coincidido en tu día libre o jornada de descanso de los últimos 12 meses y, antes de nada, comprueba si la empresa los ha compensado o no. Esto aplica tanto a los festivos nacionales como a los autonómicos y municipales.
  2. Revisar tu contrato y convenio: localiza la información que esté incluida sobre los días festivos y la jornada anual.
  3. Comunicarlo a Recursos Humanos: lo ideal es presentar por escrito una solicitud de compensación, o bien por correo electrónico o en persona, con registro de entrada, con el fin de dejar constancia de ello.
  4. Si la empresa lo deniega o no contesta... es el momento de acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC): antes de ir a juicio es imprescindible presentar una papeleta en el SMAC de tu comunidad autónoma.
  5. Demandar ante el juzgado de lo Social: si no hay conciliación con la empresa, puedes interponer una demanda ante un juzgado de lo Social. "Con la doctrina del Supremo consolidada, la posición del trabajador que reclama un festivo en día libre es muy favorable", explican desde Legalión.
  6. Denunciar a la Inspección de Trabajo: otra opción, aseguran, es la de denunciar el incumplimiento directamente ante la Inspección de Trabajo, que puede iniciar un procedimiento de oficio contra la empresa.

La compensación que se puede exigir por un festivo no disfrutado es un día adicional de descanso: desde Legalión subrayan que no se trata de una compensación económica automática, aunque el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa "puede establecer el pago en metálico con recargo", un recargo que suele ser, habitualmente, entre el 75% y el 100% del valor del día trabajado en festivo. Según la doctrina del Supremo, se trata de derechos distintos, es decir, las vacaciones son vacaciones, los descansos semanales son descansos semanales y los festivos, festivos, y ninguno debería absorber a otros.

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