FUERA DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
La reforma de la Justicia Universal suprime la persecución de la ablación
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo por el gobierno elimina la persecución de los delitos de ablación en el extranjero, algo que ha levantado el grito de los jueces y abogados españoles. La norma actual, traída a nuestra Justicia Universal en 2005, menciona únicamente como perseguibles aquellos delitos de mutilación genital femenina cuyos responsables se encuentren en España.
Más de 17.000 niñas en nuestro país son víctimas potenciales de una ablación. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial emprendida por el gobierno para reducir la Justicia Universal deja fuera de la protección de los tribunales españoles los delitos de ablación cometidos en el extranjero. La proposición de Ley Orgánica acometida por el Partido Popular en el Congreso no menciona esta mutilación en su articulado por lo que los jueces de la Audiencia Nacional no podrán perseguir esta infracción fuera de nuestras fronteras.
La norma actual, traída a nuestra Justicia Universal por Zapatero en 2005, menciona expresamente como perseguibles los delitos de mutilación femenina, siempre que los responsables se encuentren en España. En el texto modificado, de cinco páginas, esta mención desaparece. Y por eso los jueces y abogados españoles han mostrado su desacuerdo. "La nueva ley impide que los tribunales españoles sean competentes para juzgar estas prácticas", afirma el abogado de Iberley, Jaime Cortiñas.
El Grupo Parlamentario Popular afirma que los delitos de mutilación genital femenina perpetrados en el extranjero podrán ser perseguidos por la Audiencia Nacional ya que si bien la reforma de la jurisdicción universal impulsada en el Congreso elimina esta previsión de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, la recoge al incluir todos los delitos contemplados en el Convenio de Estambul: "Lo que hace es emplear los casos de Justicia Universal a otras formas de violencia contra la mujer".
Sin embargo, sólo se podrá perseguir este delito cuando el procedimiento se dirija contra un español o contra un extranjero que resida habitualmente en España o que el delito se haya cometido contra una persona de nacionalidad española o que resida habitualmente en España, siempre que la persona a que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
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