Por maltrato en el ámbito familiar
El Supremo confirma cuatro meses de prisión para un padre que dio un azote a su hija porque "lloraba y no se dormía"
El condenado propinó un fuerte azote en las nalgas a la niña, de cuatro años, porque no quería dormir y no paraba de llorar. Aunque no necesitó asistencia médica, le dejó marcada la mano.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro meses de prisión para un padre que propinó un fuerte azote en las nalgas a su hija de cuatro años, por un delito de maltrato en el ámbito familiar.
El Alto Tribunal señala en su sentencia que, si bien la niña no necesitó asistencia médica, el azote le causó lesiones, "al ser de tal intensidad que deja marcada la mano". Asimismo, subraya que "el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía".
La Sala de lo Penal desestima así el recurso de casación que interpuso el condenado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que confirmaba a su vez la que dictó un juzgado de lo Penal de la misma ciudad.
Además de la pena de prisión, el tribunal le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija durante un año y cuatro meses y el pago de una indemnización de 200 euros.
De acuerdo con el relato de hechos probados, el ahora condenado estaba separado de su mujer y tenía la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad. Fue el 8 de junio de 2019, cuando los niños estaban con él en su casa, que propinó "un fuerte azote" en las nalgas a su hija de cuatro años, que no quería dormir y no paraba de llorar.
Como consecuencia del golpe, la niña sufrió en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 centímetros y en la nalga derecha otra área más tenue de 3 por 2 centímetros, que no precisaron asistencia médica y que curaron en cuatro días. Para la Sala, estos hechos no encuentran "ningún amparo" en sus criterios jurisprudenciales.
Asimismo, la sentencia explica que el recurso incurre en causas de inadmisión puesto que no justifica el interés casacional ni alega contradicción alguna con la jurisprudencia de la Sala o existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Además, señala que plantea cuestiones nuevas que no se formularon en el recurso de apelación ante la Audiencia de Valladolid y sobre las que no pudo pronunciarse la sentencia recurrida, por lo que también deber ser inadmitido.
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