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Condenado por violación

El Supremo confirma la rebaja de la condena a Ángel Boza, miembro de La Manada

El tribunal avala la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando redujo en un año la pena para Ángel Boza al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso una pena "próxima" al mínimo legal vigente entonces, antes del "solo sí es sí".

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra para Ángel Boza, uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí'.

El tribunal avala la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para uno de los condenados al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 años por ser"próxima" o "cercana" al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la ley del 'solo sí es sí'.

El tribunal navarro argumentaba que, al entrar en vigor la ley se rebajó el mínimo legal del delito en 1 año y 3 meses (de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años), por lo que la pena debía también reducirse puesto que tras la reforma legal quedaba situada dos años por encima del nuevo mínimo legal.

Ahora, la Sala Segunda, en su sentencia, considera razonable el criterio expresado por el TSJ de Navarra en tanto que se ajusta a los parámetros que estableció el Pleno de la Sala Segunda cuando abordó la línea a seguir en relación con los asuntos afectados por la nueva ley.

En línea con esa doctrina, la sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que resulta esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador.

El tribunal indica que no hay duda alguna de que la 'Ley de sí es sí' resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.

La sentencia añade además que no pueden hacerse diferencias "entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional".

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