POR UN SUPUESTO DELITO DE PREVARICACIÓN
El Tribunal Superior de Madrid rechaza la querella del PACMA contra Javier Rodríguez por la muerte de Excálibur
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido no admitir a trámite la querella del Partido Animalista contra el Maltrato Animal contra el consejero de Sanidad, Javier Rodríguez, y el director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por el sacrificio de Excálibur, el perro de Teresa Romero y Javier Limón.
Así lo ha dado a conocer este tribunal después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJM deliberara sobre la denuncia presentada el pasado 6 de octubre por PACMA. La denuncia se realizó por la comisión de un supuesto delito de prevaricación en relación al sacrificio a la mascota del matrimonio formado por Teresa Romero y Javier Limón.
Esta asociación estimó que la resolución dictada por la Consejería de Sanidad que dio lugar al sacrificio del animal vulneró, entre otros, el artículo 12 de la Ley de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, al ordenar el sacrificio sin un diagnóstico previo de enfermedades transmisibles, sino fundamentándose en simples hipótesis.
En el auto, fechado a 25 de noviembre de 2014, los jueces señalan que es "evidente" que se trata de una resolución administrativa "contra la que no consta se haya interpuesto algún recurso vía administrativa o contencioso administrativa" y, sin embargo, consta una "limitada intervención de un juzgado autorizando la entrada en un domicilio para la ejecución forzosa" de la resolución cuestionada.
Además, entiende que la revisión jurisdiccional de actuaciones administrativas para determinar si se ajustan o no a derecho "corresponde de manera prioritaria a la jurisdicción contencioso administrativa", que es "la especializada" en el conocimiento de la aplicación de las normas administrativas.
Por ello, entienden que la intervención de la jurisdicción penal en el análisis de los asuntos administrativos debe ser, en todo caso, subsidaria, "limitada a aquellos casos en los que se aprecia una infracción palmaria de las normas jurídicas", algo que no entienden los jueces que ha pasado en este caso.
El TSJM señala, además, que la "mera opinión subjetiva" del querellante sobre la ilegalidad de la actuación "no puede servir para la apertura de un proceso penal por prevaricación y más aún cuando la intervención de un juzgado de lo contencioso administrativo para posibilitar la ejecución forzosa de la resolución revela que "se consideró, aunque fuera de forma provisional, que no concurrían graves irregularidades".
Además, apunta que debe tenerse presente que las "autoridades sanitarias" son las encargadas de "adoptar las adecuadas medidas para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro", entre ellas las medidas especiales en Materia de Salud Pública.
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