Amenaza homófoba
El TSJ de Cataluña confirma la absolución del hombre que amenazó con "hacer heterosexual a hostias" a un joven en el Orgullo
Los detalles La Audiencia de Barcelona reconoció que, aunque la actitud fue intolerante, no superó el mínimo de "lesividad" que exige la ley para ser constitutiva de un delito de odio.
Resumen IA supervisado
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la absolución de dos acusados por delitos de odio y contra la integridad moral, tras amenazas homófobas en un local de comida rápida durante el Orgullo LGTBI de 2019. La Fiscalía había presentado un recurso, pero el TSJC determinó que no era procedente, ya que implicaría reevaluar pruebas, algo prohibido en casos de infracción de ley. La Audiencia de Barcelona concluyó que, aunque la actitud fue intolerante, no alcanzó el nivel de lesividad necesario para considerarse delito de odio, ya que no incitó a otros y se centró en la vestimenta, no en la orientación sexual de la víctima.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona, que absolvió a dos acusados de los delitos de odio y contra la integridad moral por los que fueron juzgados después de que uno de ellos profiriera amenazas homófobas a un joven en un local de comida rápida de Barcelona durante la celebración del Orgullo LGTBI de 2019 al grito de "te voy a hacer heterosexual a hostias".
La sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, recoge el recurso presentado por la Fiscalía y expone que este recurso no puede estimarse al considerar que "la impugnación de la recurrente está requiriendo, para alcanzar otra conclusión la reevaluación de la prueba lo que resulta vetado cuando tratamos la infracción de ley".
El tribunal critica duramente que el ministerio público pretenda acceder "a las fuentes de prueba para reevaluarlas", lo que implicaría una reevaluación de las declaraciones y de las grabaciones aportadas, así como de las inferencias que, en base a al acervo probatorio, hace la sentencia de instancia para alcanzar su conclusión, textualmente.
La Audiencia de Barcelona reconoció que, aunque la actitud fue intolerante, no superó el mínimo de "lesividad" que exige la ley para ser constitutiva de un delito de odio, pues el acusado no incitó a nadie y las expresiones se centraron en la vestimenta de la víctima, pero no en su orientación sexual.
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