Tras el recurso del Ministerio Fiscal

El TSJM confirma la absolución de Rafael Amargo del delito de tráfico de drogas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución del bailaor Rafael Amargo por un delito de tráfico de drogas por el que la Fiscalía pedía 9 años de cárcel para él.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Sección 30 de la Audiencia Provincial por la que se absolvió al bailaor Rafael Amargo de los delitos de los que fueron objeto de acusación, según ha podido saber laSexta.

Del mismo modo, se ha absuelto al productor Eduardo de Santos y Manuel Ángel Batista León, más conocido como 'El Cubita'. Si bien, esta resolución no es firme y cabe la formulación del correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la Sala competente en asuntos de naturaleza penal.

El pasado mes de junio, la Fiscalía de Madrid interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la sentencia que absuelve al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública del que había sido acusado en relación a la supuesta venta de droga en su antiguo piso de Malasaña de la capital al declararse nulas las intervenciones telefónicas.

En el recurso, la fiscal solicitó que se acordase la validez del auto de intervención telefónica de 1 de julio de 2020, la nulidad de la sentencia recurrida y se procediera a la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto. La impugnación se sustentó en el quebrantamiento de normas y garantías procesales y en una infracción del precepto constitucional al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

En la argumentación, la fiscal esgrimió que el auto judicial que autorizó las intervenciones telefónicas estaba "suficientemente fundado", recogiendo "todos los indicios que se hacían constar en el oficio policial que solicitaba la adopción de medidas de investigación tecnológica". Consideró además que "dicha medida de injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, protegido en el artículo 18 de la Constitución española, aparecía como razonable, proporcionada y, por descontado, dictada por la autoridad judicial competente".

La respuesta del TSJ

La respuesta del TSJ ha sido que "los vicios de motivación e insuficiente indiciaria de lo que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Juzgado de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilitan completamente el valor incriminatorio de la prueba en su mayor parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional".

Seguidamente, se apoya en el derecho al secreto de las comunicaciones y en la conexión de antijuridicidad, que en palabras del texto, "contamina otras pruebas derivadas de aquellas inicialmente practicadas".

De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia madrileño rechaza el recurso y confirma la tesis de los magistrados que juzgaron al artista: la resolución que autorizó las escuchas debe ser anulada debido a su insuficiente motivación y, en consecuencia, esta anulación "contamina otras pruebas" derivadas de las intervenciones.

laSexta/ Sociedad/ laSexta