Sentencia del alto tribunal
Un usuario de Facebook puede ser responsable de los comentarios que terceros escriban en su muro, según el Supremo
El Supremo señala que "las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud", por lo que "no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios".
El Tribunal Supremo ha condenado al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en su perfil público de esta red social. Así, ha confirmado que el usuario tiene responsabilidad sobre esas publicaciones al tener herramientas y facultades para administrarlas.
Se trata de un litigio sobre la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros.
Así, la sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, confirma la apreciación de la Audiencia sobre esos comentarios y las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook que, "son de una gran amplitud": "Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos·.
Por lo tanto, señala el Tribunal, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias.
"En un caso como este, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor por esos comentarios publicados por terceros, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado", señala el alto tribunal.
Las razones
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