DEFIENDE LA DECISIÓN DE LA DELEGADA DEL GOBIERNO

Rafael Hernando y la "ilegalidad" de la estelada

El portavoz del grupo parlamentario del PP en el Congreso de los Diputados, Rafael Hernando, ha defendido esta semana la decisión de la delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, de prohibir la entrada de banderas esteladas al estadio Vicente Calderón en la final de la Copa del Rey: "Esa bandera, que no es una bandera oficial de Cataluña, ofende a muchas personas. […] Insisto, no es constitucional y no es legal, por lo tanto, al igual que otros símbolos de otros partidos o de otras formaciones que pueden ofender a una parte de los aficionados".

La delegada del gobierno en Madrid basa su decisión en los artículos 6 y 7 de la "Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte" en cuyos apartados b y c, respetivamente, dicen:

b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.

c) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.

Al margen de la decisión que finalmente tomó el Juez con relación al decreto de la Delegación de Gobierno, lo que nos preguntamos es si, como dice Hernando, la bandera estelada "no es legal", teniendo en cuenta que es una bandera no-oficial, y por lo tanto, el uso de la misma no podría darse como sustituta de la senyera en actos y espacios públicos, ya que según el artículo 4 de la Constitución Española:

  1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
  2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Nos hemos puesto en contacto con diferentes catedráticos en derecho constitucional de la Universidad Complutense y de la Universidad Carlos III y todos ellos coinciden en que no existe una legislación que regule la "legalidad" de la estelada.

El profesor Javier García Roca (UCM) afirma que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Derechos Humanos, son muy pocos los límites externos que pueden establecerse a la libertad de expresión: racismo, xenofobia, violencia o discurso del odio. Según Roca, "la estelada simboliza el independentismo en Cataluña y la Constitución Española ampara cualquier tipo de ideas, siempre y cuando se respete la ley y no se use la violencia", y añade que, "el uso de esta bandera independentista no puede ligarse necesariamente a la violencia sin mayores razones".

Del mismo modo, el profesor Pablo Pérez Tremps (UC3M) considera que con el uso de la bandera estelada no se vulnera ninguno de los límites del art. 20 de la Constitución, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, que dice que:

Se reconocen y protegen los derechos:

a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b)A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c)A la libertad de cátedra.

d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

En su opinión, no existe base constitucional para restringir el uso de ningún tipo de bandera salvo que fuera un símbolo que incitara a la violencia o encarnara el discurso del odio.

Todo esto viene a ratificar la decisión final del Juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid que ha autorizado la presencia de banderas esteladas en la final de Copa, según dicha resolución, la prohibición de la delegación del gobierno "impide, de forma pacífica, manifestar y expresar su ideología política con exhibición de la bandera estelada, sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de su derecho fundamental".

Teniendo en cuenta todos los datos aportados por las fuentes expertas en derecho constitucional podemos decir que la afirmación de Rafael Hernando es FALSA.

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