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Avalado por el Supremo

Los insultos de un trabajador en una cena de Navidad que motivaron su despido: "Moro de mierda", "hijo de puta"...

En una sentencia emitida el mes de mayo, el Supremo argumenta que los insultos vertidos "alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza", atentando contra "la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma".

En breve

El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que avalaba el despido de un trabajador que insultó a dos compañeros en la comida de Navidad de la empresa. A uno de ellos le quiso agredir con una botella, mientras que al otro le abofeteó con una billetera.

Los hechos ocurrieron en el restaurante Apolo de Usera (Madrid), donde el acusado profirió expresiones a sus compañeros como "moro de mierda", "gilipollas" o "hijo de puta".

"A la mañana siguiente, el propietario del bar llamó por teléfono al gerente de la demandada para manifestarle lo sucedido con el demandante", explica la sentencia, que continúa: "Preguntados los trabajadores por lo acaecido, éstos contestaron que estaban hartos del comportamiento del actor y que si no se tomaban medidas 'algún día acabarían pegándose en la propia obra'".

Según el Supremo, el despido es procedente a pesar de que los hechos no se produjeron en horario laboral ni en el lugar de trabajo.

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