¿Consecuencias penales?
¿Tienes responsabilidad penal por insultar a alguien por WhatsApp?
Beatriz de Vicente explica en Más Vale Tarde que insultar a alguien puede estar penado solo en determinados casos y cuando haya una denuncia de "la persona agraviada o su representante legal".
Silvia Bronchalo ha denunciado a su exmarido Rodolfo Sancho acusándole de "vejaciones" por haberle enviado mensajes insultantes. El periodista Leo Álvarez ha explicado en Más Vale Tarde que "parece que le llama bipolar o incapaz", que "el actor no ha recibido ninguna notificación oficial" y "se ha enterado por la prensa". Además, ha apuntado que "Rodolfo Sancho, si es necesario, va a poner todos los mensajes encima de la mesa".
Al respecto, la abogada y criminóloga Beatriz de Vicente ha afirmado que si alguien llama a otro "pirado" en un mensaje "no tiene ninguna responsabilidad penal porque las vejaciones entre particulares quedaron fueran del Código Penal".
Sin embargo, si ha habido una relación de pareja, sí. El artículo 173.4 del Código Penal así lo recoge: "Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 [...] perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal".
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El artículo 173.2 habla, entre otros, de "quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente".
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