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IMÁGENES QUE SE PUBLICAN EN WHATSAPP O FACEBOOK

Cómo evitar que las fotos de tus hijos acaben en manos de depredadores sexuales

Los peligros que acechan a los menores en la Red no solo provienen del exterior sino que muchas veces los propios padres, de forma consciente, inconsciente o por desconocimiento, los que sobreexponen la imagen de sus hijos por las redes sin pensar en las consecuencias que pueden generar, en un presente y en un futuro.

Icono de whatsapp para simbolizar la protección del menorSilvia Barrera

¿A alguien se le ocurre ponerse en la puerta del Corte Inglés a dar fotos de sus hijos? Eso es internet

Comienzo con esta frase del abogado Ramón Rey (@RamReyRuiz), director jurídico de i-olvido, que creo define perfectamente lo que hacen los padres que publican fotos de sus hijos en Internet tan alegremente. Si la semana pasada mencionábamos la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor para poner de manifiesto que los menores tienen derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones, esta misma norma especifica que los derechos de los menores también protegen su honor y la propia imagen.

El artículo 4 de esta misma Ley prosigue: “La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados”.

Hace unos días, el abogado Ramón Rey proponía en Twitter un pacto entre padres e hijos para gestionar el uso de la imagen del menor en Internet, sobre todo, como os he mencionado, por las posibles consecuencias que puede generar un mal uso. En ese acuerdo es importante reflejar las diversas situaciones que pueden dar lugar a una mala gestión de la imagen de los hijos y en algunos casos, como ya adelanté en el post de la semana pasada, se debería considerar la inclusión de “consecuencias”, en el caso de incumplimiento.

Continúa este artículo 4 (…) “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

He considerado oportuno seguir citando este artículo 4 porque con ello quiero referirme a varios hechos bastante comunes y que acabáis de leer en el acuerdo:

Primero.La utilización de las fotos de los menores

Es habitual la utilización de fotos de los menores para ponerla de perfil en la aplicación whatsapp u otros sistemas de mensajería instantánea y en redes sociales como Instagram o Facebook, en el que se llegan a publicar auténticos álbumes de los niños.

¿Te has parado a pensar qué será de tus hijos cuando cumplan la mayoría de edad y ocupen cargos, por ejemplo, de dirección, decisión o representación y circulen fotos suyas por la Red en pañales, desnudos o disfrazados de payaso en una fiesta escolar? Está claro que situaciones como ésta pueden generar sentimientos de humillación o sufrir episodios de acoso durante su etapa escolar. Da igual que las borres a posteriori. Una vez publicadas, se difunden, comparten y descargan sin control.

Segundo. Imágenes como carnaza para los depredadores.

Los depredadores sexuales utilizan fotos públicas de menores como reclamo para atraer a otras víctimas menores o como material de intercambio entre consumidores de pornografía infantil. Al menos, evita que las imágenes de tus hijos sean utilizadas como parte del mercadeo o reclamo para delincuentes sexuales.

Si quieres publicar fotos de tus hijos para que otros las vean, como dice el acuerdo, configura las opciones de privacidad del perfil para que puedan verlas solo aquellos que tú permitas, y ten mucho cuidado con exponer la imagen de otros menores que aparezcan y que no estén bajo tu custodia.

¿Me hacéis un favor? ¿Podéis revisar las fotos de perfil de whatsapp de vuestros contactos y decirles que hacen un flaco favor a sus hijos exponiéndolos de esa manera?

¿Qué puede pasar si no se respetan estos derechos de los que estamos hablando? Puede ocurrir que, a instancia del Ministerio Fiscal o una vez tus hijos cumplan la mayoría de edad, te encuentres en la misma situación que les sucedió a unos padres en Austria recientemente. Una menor denunció a sus padres, que habían publicado en Facebook más de 500 fotos en las que aparecía, incluso, desnuda.

A raíz de esta propuesta de acuerdo, surgió un debate tuitero en el que se plantearon diversas reflexiones. En este sentido, la abogada @mejugenia proponía la posibilidad de negociar en un convenio regulador de divorcio medidas sobre los hijos, entre las que se incluya la prohibición de exhibirlos en redes sociales y la posibilidad de contemplar este extremo, incluso, en las sentencias de divorcio, como planteaba el juez @Kinotofukasuka. De este modo, sería necesario la obtención de autorización judicial para difundir la imagen del menor cuando el Ministerio Fiscal, como garante de sus derechos, actúe de oficio o a instancia del propio menor, oponiéndose a la exhibición de las imágenes.

Está claro que cuando se redactó la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el legislador (ni nadie) podía pensar lo que se nos venía encima con las redes sociales. Mientras tanto, intentemos buscar soluciones consensuadas.

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